STSJ Comunidad de Madrid 1020/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2004:8524
Número de Recurso385/2002
Número de Resolución1020/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 1020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.

385/2002, interpuesto por el Procurador Sr. Pinto Marabotto en representación de Don Carlos Alberto

, contra Resolución del Consejo de Protectorado de la ONCE del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 6 de julio de 2000, que desestima recurso frente a resolución de la Dirección General de la ONCE de 11 de abril de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se condene a la demandada al abono del cupón premiado en la cantidad de cinco millones de pesetas, correspondiente al Sorteo de la ONCE del día 1 de diciembre de 1999, más intereses legales desde la primera reclamación, que tuvo lugar el día 20 de enero de 2000, con las costas correspondientes.

SEGUNDO

Tras resolver una serie de cuestiones sobre la competencia para el conocimiento del recurso, fue remitido a esta Sala, y se dio traslado al Abogado del Estado para su contestación, quien solicita la íntegra desestimación del recurso.

La representación de la ONCE contesta la demanda mediante escrito en el que solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 18 de octubre de 2002 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de junio de 2004, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Pinto Marabotto en representación de Don Carlos Alberto , contra Resolución de la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) , de fecha 6 de julio de 2000, que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra Resolución de la Dirección General de la ONCE de 11 de abril de 2000, ( convalidada el 24 de abril ) que deniega el abono del premio de un cupón de la Organización que había sido solicitado por el aquí recurrente.

Don Carlos Alberto presentó un escrito en fecha 20 de enero de 2000, ante la Dirección de la ONCE en Jaén, alegando que el día 1 de diciembre de 1999 había adquirido un cupón de la Organización con n.

67.399, serie 049, que resultó agraciado con un premio de cinco millones de pesetas. En el escrito hace constar que debido a circunstancias personales y al total desconocimiento de la necesidad de presentar el cupón en plazo de 30 días, no lo hizo así, de modo que el día 10 de enero de 2000, cuando fue a adquirir un nuevo cupón, el vendedor le advirtió de que estaba premiado, acudiendo a la Dirección de la ONCE de Andújar, en la que se le denegaba el cobro. En el escrito solicita el pago del premio, al tener el cupón premiado en su poder.

La Dirección Administrativa de la ONCE en Jaén le contesta mediante carta de 11 de febrero de 2000, denegando la petición, y haciendo constar que puede efectuar su reclamación ante el Consejo de Protectorado. Esta comunicación, se convalida por Acuerdo de 24 de abril de 2000, del Consejo de Protectorado, y se le advierte de la posibilidad de interponer recurso contra la misma.

El interesado plantea recurso de alzada, que es desestimado mediante la resolución de 6 de julio de 2000, insistiendo en el plazo de 30 días para presentar el cupón a cobro, plazo de caducidad tal como establece el art. 14 del Reglamento aprobado en fecha 11 de noviembre d e1999 , y que rige a partir del 1 de diciembre de dicho año. Se insiste en la naturaleza de título al portador del cupón, no pudiendo quedar al arbitrio de una de las partes la validez y cumplimiento del contrato.

Contra dicha resolución interpone recurso contencioso-administrativo y en la demanda alega que en el municipio en que reside, Lahiguera ( Jaén ), no existe quiosco o punto de venta de la ONCE y por tanto, los cupones se adquieren a vendedores ambulantes. Por este motivo cuando fue a adquirir un nuevo cupón, tuvo conocimiento de que había sido premiado el anterior. Alega que la normativa sobre la caducidad acababa de entrar en vigor, de modo que el plazo fijado, de 30 días, no había tenido la publicidad necesaria para su validez y eficacia jurídica. Insiste en las condiciones particulares del recurrente, persona de escasa formación, de más de 60 años de edad, y en la falta de información sobre el tema, al residir el interesado en una zona rural, sin quioscos de la ONCE, y además, se refiere a que se trataba del mes de diciembre, mes en el que hay numerosos días inhábiles, por lo que el plazo de 30 días naturales se convierte en 20 díasreales. Y alega la difícil situación económica del recurrente, jornalero agrícola y considera que el hecho de privarle del premio supone una sanción especialmente grave en su caso.

Alega que el art. 14 del Reglamento Regulador , publicado mediante Circular 11/99 establece el plazo de 30 dá9s de caducidad, y se refiere a la consideración jurídica del cupón de la ONCE entendiendo aplicable el art. 1 de la Ley 26/84 de Defensa de los Consumidores y Usuarios , y considera que sería abusiva la cláusula establecida en relación con la caducidad del plazo por lo que debe considerarse como no puesta. Alude asimismo a la Directiva 93/13/ CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Entiende que se produce un enriquecimiento injusto para la Organización, y considera que debe tenerse en cuenta la equidad en la interpretación de la normativa

SEGUNDO

En la contestación a la demanda, el Procurador Sr. Álvarez Buylla Ballesteros en representación de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS, se refiere a la claridad con que consta el plazo de caducidad para el cobro del cupón, que figura incorporado al mismo, y al hecho de que su adquisición supone un contrato de adhesión que vincula a las partes.

En fase de prueba se ha acreditado que el cupón 67.399, serie 041 a 050 del sorteo del 1 de diciembre de 1999 resultó agraciado con premio de cinco millones de pesetas, no habiendo sido abonado el 049, que quedó...

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