STSJ Comunidad de Madrid 337/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2003:4503
Número de Recurso200/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución337/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 337

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil tres.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 200/00 promovido por el Letrado D. Antonio Suárez Valdés actuando en nombre y representación de D. Ramón , D. Esteban , D. Juan Ramón ,

D. Rosendo , D. Gonzalo , D. Alonso , D. Carlos María , D. Lucio , D. Donato , D. Juan Pablo , D. Jose María

, D. Julián , D. Diego , D. Pedro Miguel , D. Carlos Antonio , D. Pedro y D. Guillermo contra las Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil de 13 de diciembre de 2000 que denegaron sus respectivas solicitudes mediante las cuales interesaban que les fuera abonado el importe correspondiente al complemento específico de Zona Conflictiva durante los días en que prestan su servicio en Vitoria; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se reconozca el derecho de los recurrentes a percibir el complemento correspondiente a Zona Conflictiva en la cuantía de 93.651 pesetas mensuales desde su incorporación al servicio de los GAR de la Guardia Civil, así como en el futuro, incrementada en los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de marzo de 2003, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, Guardias Civiles con destino en la 4ª Compañía de los Grupos de Acción Rápida (GAR) de Logroño (Rioja), interesan a través de este proceso se dejen sin efecto las Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil de 13 de diciembre de 2000 que denegaron sus respectivas solicitudes por las que interesaban les fuera abonado el importe correspondiente al complemento específico de Zona Conflictiva durante los 22 días al mes en que, como media, prestan su servicio en Vitoria; reclamando por ello la misma cuantía de 93.651 pesetas mensuales que perciben por igual concepto los miembros de la Guardia Civil destinados en dicha provincia.

La Resolución impugnada basa la denegación en el hecho de que los actores no están destinados en ninguno de los territorios calificados como "Zona conflictiva", sino que sólo temporalmente desempeñan en ellos su actividad, lo que les coloca en una situación distinta de los funcionarios destinados en los mismos y al margen de la cobertura normativa que regula y reconoce el derecho al percibo del complemento. Por ello, únicamente les atribuye el derecho previsto para el personal concentrado con derecho a dietas o pluses que se desplaza temporalmente a las provincias de Vizcaya-Guipúzcoa y Álava-Navarra en la cuantía prevista en la Orden comunicada de la Subsecretaría del Interior de fecha 20 de noviembre de 1984, incrementada con los porcentajes autorizados e las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Además, las Resoluciones recurridas se remiten a la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Supremo, rechazando finalmente la eficacia del principio de igualdad a los efectos pretendidos pues los casos en los que eventualmente pudiera haberse reconocido el derecho se debieron a una interpretación errónea de las normas aplicables recordando que el principio de igualdad sólo opera dentro de la...

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