STSJ Comunidad de Madrid 699/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2005:7124
Número de Recurso65/2003
Número de Resolución699/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00699/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 699

RECURSO NÚM.: 65-2003

PROCURADOR: DÑA. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 15 de Junio de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 65-2003 interpuesto por D. Juan Ignacio representado por el procurador DÑA. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.7.2002 reclamación nº 28/03016/01 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada ydefendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.6.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de julio de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/03016/01 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Ciudad Lineal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.996, siendo la cuantía reclamada de 19.602,61 €.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se acuerde la declaración de nulidad de la resolución impugnada y el acuerdo de la que trae causa y se ordene la devolución de la cantidad retenida en exceso que asciende a 19.602,61 € (3.261.600 pesetas), resultante de aplicar el 24% al importe de la diferencia entre la indemnización bruta y la indemnización exenta, por ser la indemnización bruta superior a lo establecido en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores , subsidiariamente solicita se ordene la devolución de 2.055,31€ (341.975 pesetas) que es el 24% de 1.424.898 pesetas, que es la cantidad que debe ser sumada a la consignada como indemnización exenta en el documento de desglose de la indemnización, para llegar al tope de una anualidad, que es el límite establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y en ambos supuestos, con devolución de las cantidades procedentes con los intereses legales desde la fecha del ingreso indebidamente efectuado. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que prestó sus servicios laborales como trabajador de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. con una antigüedad de 33,79 años, quedando resuelto el contrato de trabajo por su incorporación al expediente de regulación de empleo número 436/94 tramitado por la Dirección General de Trabajo, recibiendo una indemnización sobre la que se practicó retención, percibiendo un salario bruto de seis meses hasta el 30 de junio de 4.101.352 pesetas, considerando el...

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