STSJ Comunidad de Madrid 549/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2005:3788
Número de Recurso2174/2003
Número de Resolución549/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 549

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a ocho de Abril del año dos mil cinco.

-------------------------------------Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2174/03 formulado por el Procurador D. Guzmán De La Villa De La Serna en nombre y representación de la "ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES", contra resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 22 de Octubre de 2.003 respecto de actas de liquidaciones núms. 366 y 367/03 sobre cuotas del Régimen General con importes respectivos de 2.072'97 y 2.317'02 euros (344.913 y 385.520 ptas.); habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por la Abogacía delEstado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra la resolución reseñada, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las liquidaciones practicadas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Abril del 2.005.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) impugna la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 22.10.03 que desestimó el recurso de alzada contra la de la Jefatura de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial de Inspección de 25.7.03 que elevó a definitivas las actas de liquidaciones de cuotas de Seguridad Social núms. 366 y 367/03 por diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social al aplicar la ONCE a sus agentes vendedores del cupón bases de cotización por contingencias comunes en cuantía inferior a la debida.

Conforme a las citadas actas de liquidaciones de cuotas, durante los periodos a que se refieren las mismas, la empresa ONCE ha aplicado a los trabajadores relacionados en sus anexos, que ostentan la categoría profesional de agentes vendedores del cupón, las normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social propias de los representantes de comercio en las cuantías indicadas en dichos documentos, en lugar de las bases máximas por contingencias comunes de los trabajadores con relación laboral común encuadrados en el grupo 5º de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en las cuantías asimismo indicadas, lo que ha originado situaciones de infracotización derivadas de la existencia de diferencias en las bases de cotización por contingencias comunes durante los meses en que las retribuciones percibidas por aquéllos, computables para el cálculo de las mismas, fueron superiores a las cuantías señaladas para los representantes de comercio, 299.100 ptas. mensuales en el año 2.000 y 356.220 ptas. al mes durante 2.001, en lugar de 407.790 y 415.950 ptas. mensuales respecto de los años

2.000 y 2.001.

Pretende la recurrente que se anulen las resoluciones impugnadas afirmando que no ha incurrido en infracotización social, aportando en apoyo de su postura diversas Sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia sobre el sistema de cotización a la Seguridad Social de los vendedores del cupón, o con carácter subsidiario que se modifiquen las cuantías debidas minorando las reclamadas administrativamente.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente recurso radica en determinar si a los agentes vendedores del cupón de la ONCE se les ha de aplicar a sus bases de cotización el supuesto especial de cotización al Régimen General de la Seguridad Social previsto para los representantes de comercio, como pretende la...

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