STSJ Comunidad de Madrid 615/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:8332
Número de Recurso1701/2005
Número de Resolución615/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 1701/2005 formalizado por el Letrado D. Francisco J. Peláez Albendea en nombre y representación de IMSALUD contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID en sus autos número 596/04 seguidos a instancia de D/Dª Gustavo , María Inés , María Cristina , María Luisa , Marí Juana , Marí Trini , Bruno ,Ángeles , Asunción , Carina representados por el letrado D. Eduardo Fernández Gómez frente al recurrente en reclamación de trienios siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Los demandante vienen prestando servicios para-el IMSALUD como personal laboral de carácter temporal, con categoría profesional del GRUPO D, con la antigüedad que se detalla, en virtud de diferentes contratos de trabajo y con destino en los centros que a continuación se relacionan:

    Ángeles l0a y 5 mes. Aten.Primaria-A2 Aux. Admin. Marí Juana lla y 4 me. H. PRINCESA. A2 Telefonista

    Marí Trini l0a 3me. y 28d.H. PRINCESA. A2 Aux.Adminis.

    Carina lla y 3 me. H. PRINCESA Aux. Adminis.

    María Luisa 10a, 6m y 7 d H. PRINCESA Aux. Adminis. Ángeles l0a y 8 m H. PRINCESA Aux. Adminis.

    María Cristina lla y 6 me. H.NIÑO JESUS Aux. Adminis. Gustavo 16 a, 3 m y 28 días H.CLINICO ELECTRICISTA

    Bruno 16 a, 9 m y 14 d. H.PRINC.ASTURIAS Electr.

    Asunción 17a, 4m y 2 días ATENCI. PRIMA. Auxil.Adminis.

  2. - Que los reclamantes han suscrito los contratos y durante los periodos que seguidamente se detallan:

    María Inés ,

    R.D. 2104/84 CONTR. SUPLENCIA

    por vacante

    R.D. 2104/84 CONTRATO SUPLENCIA

    D.N.I. NUM000

    30-9-93 al 4-10-93

    11-10-93 al 13-10-93

    16-10-93 al 31-10-93

    1-11-93 al 30-11-93

    1-1293 al 14-12-93

    15-12-93 al 31-12-93

    3-1-94 al 5-1-947-1-94 al 7-1-94

    10-1-94 al 28-2-94

    Art. 2 R.D 2104/84 Contrato 1-3-94 al 10-1-99

    Interinidad por vacante16-1-99 hasta la actualidad.

    1. Marí Juana D.N.I, n° NUM001

      Art. 2 R.D.2104/84 C.Inter.

      por Vacante 30-10-92 hasta la actualidad.

    2. Marí Trini D.N.I. n° NUM002

      Art. 2 R.D. 2104/84 CONTRATO2-11-93 al 31-8-94

      INTERINIDAD POR VACANTE 1-9-94 al 30-11-94

      1-12-94 hasta la actualidad.

    3. Carina D.N.I. NUM003

      Art. 2 R.D. 2104/84 CONTRATO INTERINIDAD POR VACANTE

      23-11-92 hasta la actualidad.

    4. María Luisa D,.N.I. NUM004

      R.D. 2104/84 Contrato Suplencia23-8-93 al 6-12-92

      Art. 2 RD 2104/84 Contrato Interinidad por vacante

      7-12-93 al 30-4-96 y 1-8-96 hasta la actualidad.

    5. Ángeles D.N.I. NUM005

      R.D. 2104/84 Contrato Suplencia 1-7-03 al 21-10-93

      Art. 2 R.D. 2104/84 CONTRATO INTERINIDAD POR VACANTE 1-11-93 hasta la actualidad.

    6. María Cristina , D.N.I. NUM006 R.D.2104/84 Contrato Suplencia 1-9-92 hasta la actualidad.

    7. Gustavo D.N.I. NUM007

      Art. 2 R.D. 2104/84 Contrato Interinidad por Vacante

      2-11-87 al 1-11-89

      2-11-89 hasta la actualidad.

    8. Bruno D.N.I. NUM008

      Contrato Acumulación de Tareas 12-5-87 al 11-1187

      12-11-87 al 11-5-88

      R.D. 2104/84 Contrato Suplen. 1-6-88 al 30-11-89

      Art.2 R.D. 2104/84 C.Ineri.Vacante 4-12-89 al 19-4-90R.D. 2104/84 Contrato Suplencia 20-4-90 hasta la actualidad.

    9. Asunción D.N.I. NUM009

      Contrato Eventual 28-10-86 al 27-10-89

      Art. 2 R.D. 2104/84 Contrato Interinidad por Vacante 6-11-89 hasta la actualidad.

      Los periodos de servicios anteriores suponen en términos de trienios, con independencia de que proceda o no finalmente su reconocimiento los siguientes:

      APELLIDOS Y NOMBRE ANTIGÜEDAD TRIENOS

      María Inés 10 a y 5 meses 3

      Marí Juana 11 a y 4 meses 3

      Marí Trini 10 a, 3m 1 28 d 3

      Carina : 11 a y3 meses 3

      María Luisa 10a, 6m y 7días 3

      Ángeles l0a y 8 meses 3

      María Cristina 11a y 6 meses 3

      Gustavo 16a, 3m y 28 días 5

      Bruno 16a, 9m y 14 días 5

      Asunción 17 a, 4 m y 2 días 5

  3. - Al personal, tanto laboral como estatutario, que presta servicios para el Instituto Madrileño de la Salud con posterioridad al 12 de septiembre de 1987, le es de aplicación por lo que respecta al régimen retributivo, el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre .

    El citado Real Decreto-Ley establece en el art. 2.2 que son retribuciones básicas, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.

    En cuanto a los trienios el art. 2.2.b) dispone expresamente que son retribuciones básicas.

    "Los trienios, consistentesen una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación, por cada tres años de servicios".

    Idéntica redacción se contiene, únicamente para el personal estatutario en la recién aprobada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que en su artículo 12 establece que son retribuciones básicas.

    "Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría en función de lo previos en el párrafo anterior, por cada tres años de servicios..."

  4. - La cuantía correspondiente a cada trienio por grupo profesional para los años 2003 y 2004 ascienden a:

    GRUPO VALOR TRIENIO 2003 VALOR TRIENIO 2004

    A 39,49 40,29

    B 31,60 32,24

    C 23,72 24,20D 15,84 16,17

    E 11,88 12,13

    En concreto, y según el contrato de trabajo de los reclamantes debe aplicárseles la cantidad establecida para el GRUPO D.

  5. - En virtud de Instrucción dictada el 1.10.1993 por la Subdirección General de Personal del INSALUD (cuyo texto obra unido a las actuaciones aportado por la parte demandada y se da por reproducido) se reconoce al personal laboral fijo la percepción de trienios computándose la antigüedad con efectos 1.1.1987 o a partir del día en que adquirieron el derecho a puesto de trabajo con carácter fijo.

  6. - Se ha interpuesto reclamación previa, desestimada expresamente por resolución de 19.5.2004 unida a las actuaciones y por reproducida también,

  7. - Los actores D. Bruno y D. Gustavo han causado baja por jubilación con fechas 21.3.2004 y

    1.8.03, respectivamente, de acuerdo con la resolución desestimatoria de la reclamación previa, según admitieron ambas partes en el acto de juicio para el segundo de los citados, por lo que la reclamación ha de estimarse únicamente por los meses correspondientes de 2003 en cuanto al segundo, reduciendo el importe a lo solicitado en el acto de juicio que minora la cuantía inicial pedida en demanda. En cuanto al primero de ellos, el Sr. Bruno , dado que la fecha de la jubilación en todo caso es posterior al período reclamado, la jubilación que se afirma de contrario no afecta a la cuantía final que deba reconocerse, en su caso.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda de los actores, y en parte la del actor Sr. Bruno , condeno al organismo demandado, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, IMSALUD, a satisfacer a los actores las siguientes cantidades, por el concepto y períodos reseñados: A)D/Dª María Inés , María Cristina , María Luisa , Marí Juana , Marí Trini , Ángeles , Carina ... seiscientos sesenta y siete euros con veintiséis céntimos (667,26 euros) a cada una de las actoras.- B) D. Gustavo ... cuatrocientos setenta y cinco euros con veinte euros (475,20 euros).- C) D. Bruno Y Dª Asunción ... mil ciento doce euros con diez céntimos (1.112,10 euros) a cada uno".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el IMSALUD formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de marzo de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de junio de 2005 señalándose el día 29 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso son trabajadores con vínculo laboral temporal que prestan servicios para el IMSALUD como personal no sanitario de instituciones sanitarias.

Habiendo reclamado el reconocimiento del derecho a percibir los denominados "trienios" o complemento de antigüedad y obtenido sentencia favorable del juzgado de lo social nº 30 de Madrid de fecha 18.1.05 , se plantea por parte de la citada Administración recurso de suplicación.

SEGUNDO

La propuesta principal de recurso es que los actores no tienen derecho al devengo del referido complemento de antigüedad, por las razones expuestas en el primer motivo de suplicación, donde se entremezclan tres vías argumentales: 1º) no son aplicables al caso las previsiones contenidas en el art.15.6 ET , en la redacción dada a este precepto por ley 12/01 , ya que esta última norma sólo afecta a contratos suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de aquélla, situación en la que no se encontraban los demandantes; 2º) se aplica a estos...

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