STSJ Comunidad de Madrid 478/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:6320
Número de Recurso2336/2005
Número de Resolución478/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2336/05 formalizado por el Sr. Letrado de D. FRANCISCO JOSE MALFEITO NATIVIDAD en nombre y representación de D. Oscar , contra la sentencia de fecha 17-1-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 730/04 , seguidos a instancia de D. Oscar frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación porTUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor Oscar , con DNI NUM000 , viene prestando servicios laborales para la demandada, Tesorería General de la seguridad Social, con antigüedad de 28-1-91, ostentando la categoría profesional de Ordenanza y percibiendo un salario bruto mensual de 1012,05 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

E1 demandante está afiliado al sindicato USO desde 1997, siendo elegido miembro del Comité de Empresa el 28-11-02, en que se celebraron elecciones sindicales en la empresa demandada, teniendo la condición de liberado parcial sindical con un crédito horario de 150 horas mensuales.

TERCERO

Por Resolución de la Subsecretaría del Departamento con fecha 3-3-04, sobre Productividad, por tareas específicas, se acordó su inclusión como perceptores a "los ordenanzas de la Red Local de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que realicen durante la totalidad de la jornada, además de las funciones propias, las de atención inicial, orientación y direccionamiento de ciudadanos, siempre que no perciban productividad URES". E1 importe mensual con efectos de 1-1-04 es de 33,18 euros. (Documento 4).

CUARTO

En el acta n° 38 de la Subcomisión Departamental de la Administración de la Seguridad Social, en su punto 90,-se consigna la propuesta de asignar un complemento de productividad por tareas específicas a los ordenanzas de la Red Local y que afectaría en un primer momento a 299 trabajadores de la T.G.S.S, en cuya relación nominativa no figura el actor. (Documento 5).

QUINTO

E1 actor solicitó el 20-5-04 el reconocimiento del complemento de productividad por tareas específicas, siendo contestado por la Dirección Provincial de la T.G.S.S..en los siguientes términos:

"La productividad por tareas específicas está concebida como un concepto retributivo previsto para una situación con carácter fija y durante el tiempo en que se desarrollen determinadas tareas con un cierto grado de continuidad.

Teniendo en cuenta que Vd. tiene la condición de liberado parcial con un crédito horario de 150 horas mensuales, que utiliza en su totalidad, resulta evidente que no reúne los requisitos exigidos para el reconocimiento del devengo solicitado, al no desarrollar las tareas específicas señaladas en dicho apartado, y en consecuencia por esta Tesorería General se ha resuelto que no procede acreditar el citado complemento de productividad".

SEXTO

No todo el personal de la Tesorería con categoría de ordenanza percibe el complemento de productividad."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Oscar contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declarando que no existe vulneración del derecho de libertad sindical de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25.4.95, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4-5-05 señalándose el día 25-5-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

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