STSJ Comunidad de Madrid 489/2005, 30 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2005
Fecha30 Mayo 2005

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 451/05, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D. JAVIER DORCA MERCADER, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE LEGANES, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid en sus autos número 378/02 , siendo recurrido D. Sebastián representado por el/la Letrado D./Dª JUAN JOSERODRIGUEZ VICENTE seguidos a instancia de D. Sebastián frente a AYUNTAMIENTO DE LEGANES, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Sebastián viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Leganés, como personal laboral fijo, teniendo reconocida por sentencia de fecha 7-3-88 la categoría profesional de Conductor de vehículos ligeros.

SEGUNDO

Durante los años 1993 a 1998 el actor, teniendo la categoría de conductor de vehículos ligeros reconocida por sentencia, desempeñó trabajos de superior categoría (capataz de subalternos) percibiendo las diferencias salariales entre una y otra, hasta que renunció al puesto de incorporándose en julio de 1998 al puesto de conductor de vehículos ligeros.

TERCERO

Mediante Decreto del Concejal-Delgado de Personal y Seguridad ciudadana de fecha 15-9-98, se adscribió al actor provisionalmente al puesto de trabajo de Oficial de Servicios Auxiliares (almacén) nº 107 de la RPT de personal laboral. Tras mas de seis meses desempeñando dicho puesto, el actor presentó demanda a fin de que se convocara la plaza que venía desempeñando provisionalmente, recayendo sentencia en fecha 6-10-99 del Juzgado de lo social nº 6 (autos 403/99 ) por la que se condenaba al Ayuntamiento a convocar las pruebas de acceso de dicha plaza que venía desempeñando el actor provisionalmente, para su cobertura con carácter definitivo.

CUARTO

Tras la cobertura de dicho puesto de Oficial de Servicios Auxiliares, el actor no fue reintegrado a su puesto de conductor, sino que con fecha 10-1-01 se le comunica el Decreto de la Concejal-Delegada de recursos Humanos de fecha 16-11-00 , por el que se adscribe al actor definitivamente al puesto de trabajo de Oficial de Servicio auxiliares (almacén) nº 107 de la RPT de personal laboral, con efectos de 17-11-02. Con fecha 16-4-01 se notifica al actor Decreto de 10-4-01 por el que se subsana el error material contenido en el anterior Decreto de 16-11-00 en el sentido de que donde dice adscribir definitivamente debe decir provisionalmente.

Contra dichos Decretos el actor interpuso demanda, que se turnó al Juzgado de lo Social nº 21 (autos 154/01), recayendo sentencia en fecha 11-9-01 que apreciaba de oficio la incompetencia de dicho Juzgado para resolver sobre la pretensión de que se repusiese al actor en su puesto de conductor de vehículos ligeros.

QUINTO

Con fecha 1-3-02, se notifica al actor, por escrito de 1-3-03 firmado por el Gerente de Personal D. Isidro , que "a partir de 4-3-02 pasará Vd. a prestar servicios en la Delegación de Mantenimiento, bajo la dependencia del Jefe de Servicio de Mantenimiento D. Agustín ". El día 22-3-02 se le notifica, por escrito de fecha 8-3-02, que "según órdenes de Personal, Vd. se incorpora al Servicio de Mantenimiento el día 5-3-02. Dentro del Servicio de Mantenimiento hemos decidido que se incorpora a la sección o área de pintura..."

Posteriormente se notifica al actor el Decreto de fecha 15-4-02 por el que se resuelve adscribirle provisionalmente al puesto de trabajo de oficial de oficios nº 110 de la RPT de personal laboral, con efectos de 1-3-02, para ejercer las funciones que se recogen en el nº 85 del catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Leganés.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la demandada y estimando la demanda formulada por D. Sebastián contra el AYUNTAMIENTO DE LEGANES, debodeclarar y declaro no ajustada a derecho la orden contenida en el Decreto del Concejal-Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Leganés de fecha 15-4-02 , por lo que decreto la nulidad del mismo, declarando el derecho del actor a ser repuesto inmediatamente en el puesto de conductor de vehículos ligeros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO

DE LEGANES, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de enero de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de mayo de 2005 (reparto), señalándose el día 25 de mayo de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la decisión del Ayuntamiento de Leganés de 15-4-02 por la que se acordó la adscripción provisional del Sr. Sebastián al puesto nº 110 de la relación de puestos de trabajo de la citada corporación municipal, con funciones de pintor.

El Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid dictó sentencia en fecha 14-6-04, aclarada por auto de 20/06/04 , donde se acuerda la nulidad de la indicada decisión empresarial y el derecho del actor a ser nuevamente destinado al puesto de conductor de vehículos.

El Ayuntamiento condenado recurre en suplicación con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

Solicita la parte recurrente las siguientes modificaciones del relato fáctico fijado en la instancia:

  1. ) Añadir en el primer hecho declarado probado que la clasificación profesional que corresponde al Sr. Sebastián desde la entrada en vigor del convenio colectivo 93/95 es la propia del grupo profesional "D" y categoría de "oficial", ocupando en el momento de instar este proceso la plaza identificada en la relación de puestos de trabajo con el nº 110, como oficial de oficios.

    Dado que esta cuestión es de naturaleza jurídica y precisamente constitutiva de uno de los puntos centrales de la controversia, no cabe que la resolvamos en este momento dándola como hecho probado. Posponemos, por tanto, su estudio al momento de examinar el derecho aplicado en la instancia.

  2. ) En el segundo hecho declarado probado se vuelve a insistir en que el Sr. Sebastián pertenece al grupo profesional D y su categoría profesional es la de oficial.

    Vale en este punto lo dicho respecto a la...

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