STSJ Comunidad de Madrid 548/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:7319
Número de Recurso2652/2005
Número de Resolución548/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2.652/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CARLOS SLEPOY PRADA, en nombre y representación de D. Constantino Y D. Luis Manuel contra la sentencia de fecha CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 1.179 y 1.187/04 acumulados , seguidos a instancia de la parteRECURRENTE frente a MATINSA, FEDERACIÓN REGIONAL AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO), COMITÉ DE EMPRESA DE LA ZONA NORTE DEL OPERATIVO RETÉN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los dos demandantes, prestan sus servicios para la empresa MATINSA con las antigüedades, categorías profesionales y salarios que indican en el hecho primero de sus respectivas demandas, que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Ambos resultaron elegidos en la lista cerrada que el Sindicato de CC.00. presentó en la empresa codemandada MATINSA en las elecciones sindicales de 30/07/03.

TERCERO

Al Sr. Constantino se le eligió el 18/08/03 como Presidente del Comité de Empresa y Delegado de Prevención y al Sr. Luis Manuel también Delegado de Prevención.

CUARTO

En dicha condición participaron junto a otros trabajadores del mismo sindicato (Federación Agroalimentaria de CCOO) con la UGT y la ASOCIACION EMPRESARIAL DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE -MADRID (ASEPEIF) en la constitución de mesa negociadora del convenio colectivo del sector, que tuvo lugar en la sede de CC.OO. el 27/10/03.

QUINTO

Con fecha 11/03/04 se le comunica por escrito a los hoy dos demandantes, de la Secretaria de organización de la Federación Agroalimentaria de CCOO:

"Por la presente ponemos en tu conocimiento, que debido a la falta de respeto mostrada en escritos firmados por ti y Luis Manuel contra esta Organización y contra tus compañeros/as del Comité de Empresa, donde informáis faltando a la verdad y engañando a los trabajadores/as, esta Federación Agroalimentaria de CC.OO. de Madrid ha tomado la decisión de expulsarte de esta Organización por vulnerar los Estatutos en relación a los temas anteriormente mencionados."

SEXTO

E1 22/09/04 por el Secretario General de la Federación Agroalimentaria de CC.OO. se comunicó por escrito a los dos demandantes: "Por medio de la presente le comunico, que habiendo causado baja en su día como afiliado a la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC.OO. DE MADRID, en virtud de lo dispuesto en el Art. 53 del Convenio Colectivo de PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID , que Vd. destituido del Comité de Empresa de MATINSA, lo que ponemos en su conocimiento a todos los efectos oportunos en Madrid a 22 de Septiembre de 2004."

SÉPTIMO

La empresa en sendas cartas de 25/11/04, ratificada por otras de 01/12/04, entregadas a los dos trabajadores, quienes hacen constar en el recibí su disconformidad, les dicen: "Se ha recibido carta remitida por la Federación Agroalimentaria de CC.OO. de Madrid, comunicando su baja en la misma e indicando que en aplicación de lo establecido en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid , queda usted destituido del Comité de empresa. Por lo tanto, desde la recepción de la presente carta, dejará de tener la consideración de Miembro del Comité de empresa a todos los efectos.

OCTAVO

La dirección de MATINSA en base a lo anterior deniega puedan disponer crédito de horas sindicales previsto en el convenio colectivo vigente, denegándole al Sr. Constantino el permiso para no asistir a su puesto de trabajo durante siete horas el 16/12/04.

NOVENO

El 03/01/O5 se le comunica por escritos de la empresa MATINSA al Sr. Constantino y al Sr. Luis Manuel la apertura de expedientes contradictorio por haber faltado ambos al trabajo sin causa justificada el 16/12/04, dejándolos suspendidos y sin efecto, en posterior comunicación de 17/01/05, alhaber tenido conocimiento de la presente demanda judicial.

DÉCIMO

La empresa reitera al Sr. Constantino y al Sr. Luis Manuel en comunicaciones de 18 y 26 de enero del 2005 su negativa a que puedan disfrutar del crédito horario, dada la decisión adoptada por CC.OO. de

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía desestimar las demandas acumuladas formuladas por D. Constantino Y D. Luis Manuel en concepto de DERECHOS FUNDAMENTALES (TUTELA LIBERTAD SINDICAL) contra MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE LA ZONA NORTE DEL OPERATIVO RETÉN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la FEDERACIÓN REGIONAL AGROALIMENTARIA DE CC.OO., absolviendo a los codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL CINCO, señalándose el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de esta ciudad en sus autos número 1179/04 , ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de los demandantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c), de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando como único motivo de recurrir la inaplicación en la resolución impugnada del artículo 67.3, segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2006
    • España
    • 31 Mayo 2006
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de junio de 2005, en el recurso de suplicación número 2652/05, interpuesto por D. Gabriel y D. Lucio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha 4 de febrero de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR