STSJ Comunidad de Madrid 949/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2004:14087
Número de Recurso5246/2004
Número de Resolución949/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5246/04, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. Antonio Mª SANCHEZ DEL CORRAL ROJO, en nombre y representación de D. Lucio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, habiendo impugnado EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L. representado por el/la Letrado D./Dª MARTINA CASTRO GOMEZ, siendo Magistrado-Ponente el/laIlmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 162/03, del Juzgado de lo Social 33 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Lucio , contra EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L. y contra D. Carlos , en reclamación de TUTELA, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 2 DE JUNIO DE 2004 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - D. Lucio presta servicios en la empresa... desde el 7-11-98 con categoría de oficial 1º jardinero y percibe un salario de 932,65 euros mensuales con prorrata de pagas.

  2. - La empresa remitió al demandante los días 10 y 17-3-01 dos telegramas advirtiéndole de sanción y cuyo contenido por obrar a los folios 22 y 23 de autos se da por reproducido. El 11-9-01 se impuso al demandante sanción de un día de suspensión de empleo y sueldo y falta leve.

  3. - El 26-2-02 se citó sentencia por el Jdo Social 5 que estimó parcialmente la demanda presentada por el actor en reclamación de cantidad por importe de 396,43 euros.

  4. - El 1-10-02 empresa y demandante llegaron a un acuerdo conciliatorio en el Jdo 31 por el importe de 375 euros.

    El 3-2-03 llegaron a otro acuerdo en ese mismo Jdo. Por cuantía de 6.500 euros.

  5. - El 5-6-02 a instancias de la empresa y encontrándose el demandante de baja por IT se celebró una reunión en la que estuvo presente la entonces letrada del actor Claudia y en la que la empresa le conminó a que se incorporara al trabajo. A dicha reunión también asistió el codemandado Carlos .

  6. - El 5-12-02 se emite informe por el facultativo que atiende al actor en el área 6 de salud que indica que presenta sintomatología depresiva en relación con acoso laboral.

    El 18-11-02 el Servicio Madrileño de Salud emite informe con diagnóstico de trastorno adaptativo por posible mobbing.

    El 11-04-03 el perito Dr. Alfonso insaculado en el juzgado a instancias del demandante diagnostica síndrome de estrés por maltrato psicológico en el trabajo con desarrollo de predominio depresivo.

  7. - Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Lucio y absuelvo a las demandadas EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, SL Y Carlos de las pretensiones deducidas en su coantra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 DE OCTUBRE DE 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 DE OCTUBRE DE 2004, señalándose el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2004 para los actos de votación y fallo.SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgador de lo Social número 33 de los de Madrid en sus autos número 162/03 , ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, b) y c ), alegando dos motivos para recurrir: el primero, para que se modifique el contenido de los hechos declarados probados tercero, cuarto, quinto y sexto de la resolución impugnada dándoles el siguiente contenido literal: "

TERCERO

El 26-2-02 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5, que estimó parcialmente la demanda presentada por el actor en reclamación de cantidad por importe de 396,43 euros, al estimar que desde el mes de junio a octubre de 2.001, aquél había venido sufriendo una disminución en sus percepciones no imputables a una mera reorganización de la contabilidad de la empresa empleadora.

CUARTO

El 1-10-02, empresa y demandante llegaron a un acuerdo conciliatorio en el Juzgado de lo Social núm. 19, de los de Madrid, por el importe de 375 euros, en concepto de las diferencias no percibidas durante los meses de abril a junio de 2.002, en virtud de lo dispuesto por el convenio de jardinería para la prestación de incapacidad.

El 3-2-03, llegaron a otro acuerdo en el Juzgado de lo Social núm. 3 1 de los de Madrid, por cuantía de 6.500 euros, en concepto de prestación de incapacidad de los meses de julio a noviembre de 2.002, y de los salarios de diciembre de 2.002, enero de 2.003 y paga extraordinaria del mes de diciembre de 2.002.

Ante el incumplimiento del primer plazo de pago acordado en aquel acuerdo conciliatorio, el 3-03-2003 se dicta Auto por aquel Juzgado despachando ejecución.

Acta de conciliación de fecha 16-04-2003, no logrando avenencia, reconociendo la empresa demandada que adeuda los salarios de febrero y marzo de 2.003, por un importe de 812,99 y 786,54 euros respectivamente.

QUINTO

El 5-6-02, a instancias de la empresa demandada tuvo lugar en la sede de aquélla una reunión entre la dirección técnica, y el trabajador (en aquel momento de baja por IT), acudiendo a la misma el codemandado Don Carlos . En aquella reunión, a la que el demandante acudió acompañado por la que por aquel entonces era su letrada. Doña Claudia , la dirección técnica de la empresa le conminó a que se reincorporara al trabajado, llegando a manifestarle, a modo de el ira advertencia, que "hay muchas formas de hacer la vida imposible al trabajador". Asimismo, Don Carlos afirmó en el transcurso de la misma que el trabajador estaba simulando su baja laboral.

SEXTO

El 5-12-02 se emite informe por el facultativo que atiende al actor en el área 6 de salud que indica que presenta sintomatología depresiva en relación con acoso laboral.

El 18-11-02 el Servicio Madrileño de Salud emite informe con diagnóstico de trastorno adaptativo por posible mobbing.

El 11-4-03 el perito Don. Alfonso , insaculado en el juzgado a instancias del demandante, diagnostica síndrome de estrés por maltrato psicológico en el trabajo con desarrollo de predominio depresivo, debido a factores externos, descartando la existencia de patología previa, de tendencias paronoides, de fabulación histriónica, así como de simulación."

El segundo motivo de recurrir basa en la infracción por parte del Juzgador "a quo" de las normas contenidas en el artículo 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , así como de la doctrina jurisprudencial; y del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.2 de nuestra Constitución .

Este recurso ha sido impugnado por la Letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

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