STSJ Comunidad de Madrid 32/2005, 18 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2005:243 |
Número de Recurso | 1624/1999 |
Número de Resolución | 32/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 32
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En la Villa de Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso número 1624/99 que ante esta Sala ha promovido por el Procurador Sr.
D. Antonio Barreiro Meiro , en nombre y representación de Doña Asunción , contra el Decreto de la Alcaldía -Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, de fecha 1-7-99 , por el que se levanta la suspensión a la aprobación de las Operaciones Jurídicas Complementarias al Proyecto de Compensación del Polígono Industrial "Ventorro del Cano" añadiendo que el referido documento sustituye al Proyecto de Compensación aprobado en el referido ámbito, siendo representante del Ayuntamiento de Alcorcón el Procurador Sr. Granda Molero, y estando personados como codemandados el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representado por el Procurador Sr. Villasante Garcia, y la Junta de Compensación del Polígono Industrial"Ventorro del Cano", representado por la Procuradora Sra. Rodriguez Puyol.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de fecha 7-4-2000 , en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se declare la nulidad del acto recurrido.
Dado traslado a las partes demandadas para contestar a la demanda, por las mismas se tuvo por evacuado dicho trámite mediante sendos escritos en los que interesaron la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes por
S.Sª con el resultado que obra en autos y que se tiene aquí por reproducido. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 18-1-05.
Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
Por parte del Ayuntamiento demandado se ha opuesto en primer lugar falta de legitimación activa de la parte actora, al no ser propietario de los terrenos de las vías publicas, en unos casos por haberla vendido a sus actuales propietarios mediante documento privado, en los que determina como linderos una calle que ahora reclama sea compensada, máxime al no aportar escritura de división y adjudicación de herencia de su difunto esposo.
La legitimación en este orden jurisdiccional viene otorgada por el art. 19 de la LJCA , a cuantas personas físicas o jurídicas ostenten un derecho o interés legitimo, condición que la recurrente posee en cuanto mantiene ser titular registral conjuntamente con su difunto esposo; con carácter ganancial, de determinadas fincas o restos de ellas que se sitúan en el ámbito del acto recurrido, siendo cuestión distinta por el alcance que haya de reconocerse a los derechos invocados o a la condición y superficie de los terrenos ; aspectos de índole sustantivo que no afectan a la legitimación activa de la recurrente, además de que la legitimación "ad causam" le fue reconocida...
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