STSJ Comunidad de Madrid 614/2004, 3 de Mayo de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2004:5620 |
Número de Recurso | 34/1999 |
Número de Resolución | 614/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM. 614
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso número 34/99 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Del Pino Lopez en nombre y representación de Dª Antonieta , contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 22 de septiembre de 1.998 por el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guadalix de la Sierra y se aplazó la aprobación definitiva de los aspectos y ámbitos que especifica. Ha sido parte la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado D.Tomas Navalpotros Ballesteros.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20días, lo que se formalizó por escrito de 15-2-2000, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando la anulación del Acuerdo recurrido en lo que se refiere a la calificación como suelo no urbanizable común de lo suelos comprendidos dentro del ámbito del SAU-7 de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guadalix de la Sierra, y que se declare que dichos suelos quedan clasificados como suelo apto para urbanizar en las condiciones que constan en el expediente de Aprobación Provisional.
Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince dias para la formulación de conclusiones, trámite que fue evacuado con la presentación de los correspondientes escritos.
Por Auto de 16-3-04 se acordó unir el informe de la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, de 8-5-98, con traslado a las partes para alegaciones que se efectuaron conforme consta en autos.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 27-4-04, en que se efectuó.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
El Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid recurrido aplaza la aprobación definitiva de determinados ámbitos (entre ellos el SAU-7) a los que se refiere el informe técnico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejeria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a efectos de que se realicen las correcciones procedentes.
En relación con la lesión del principio de autonomia local que plantea la parte recurrente, se ha de recordar que la titularidad de la potestad de planeamiento urbanístico ha de ser compartida por los Entes Municipales y las Comunidades Autónomas ( STS 23-6-92; 15-11-93 y 21-2-94 ) a través de un procedimiento bifásico, habiendo declarado el Tribunal Constitucional en sentencia de 19-10-89 que los intereses supralocales son predominantes.
En relación a tal problema, a partir de la STS 4-3-88 , la jurisprudencia da una interpretación evolutiva al art. 41.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , como consecuencia del principio de autonomía municipal que ha determinado un nuevo entendimiento de aquél en virtud del principio de interpretación conforme a la constitución, art. 5.1. LOPJ , principio éste que opera con una especial intensidad respecto de las normas anteriores a la Constitución. La nueva doctrina se reitera entre otras muchas en las STS 14-3-88, 22-12-90, 30-1-91, 12-2-91, 25-2-92 , etc. Las bases constitucionales de la nueva interpretación son las siguientes: el urbanismo como materia de titularidad compartida entre los municipios y las CCAA , el respeto a la autonomía municipal en el círculo de sus intereses, y, recíprocamente, la prevalencia de los intereses supralocales sobre los estrictamente municipales.
Respetuosa con lo anterior, la propia Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y...
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