STSJ Andalucía 2718/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:13156
Número de Recurso3564/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2718/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 2.718 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3564/1997 seguido a instancia de DON Donato , que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucía María Jurado Valero y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 525.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto se declare la nulidad de la Resolución recurridas o subsidiariamente acuerde imponer otras menos graves de acuerdo con los pedimentos de la demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se declare inadmisible o, en su defecto, desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lucía Jurado Valero, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Donato , interpuso el 31 de julio de 1997 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 3 de junio de 1997 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que en el Expte. NUM000 , que como autor de una infracción menos grave del art. 108.b) g),de la Ley de Aguas, 29/1985, de 2 de agosto, en relación con el artículo 316.j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986, le impuso una sanción de 525.000 pesetas de multa y la obligación de restituir las cosas a su estado anterior en el plazo de 15 días con la advertencia de ejecución subsidiaria y a su costa en caso de no cumplir con dicha obligación en el plazo indicado.

SEGUNDO

Los hechos origen del presente procedimiento se remontan a las denuncias que con los números 3208 y 3229 de 1995 hizo los días 30 de agosto y 15 de septiembre de 1995 los Guardias de Seguridad del equipo 4, don Jesús Carlos y don Braulio , contra el hoy recurrente, y que originó la incoación de los expedientes sancionadores número NUM000 , al que se acumuló el segundo el 15 de septiembre de 1995, en el que se le imputaba la derivación de aguas del Río Guadalbullón, para el riego por goteo de 20 Has de olivar, en el término municipal de Villargordo, Finca DIRECCION000 , sin contar con autorización administrativa e incumpliendo la prohibición general de riego y almacenamiento de agua acordada por la Junta de Gobierno de dicha Confederación, al amparo del R. Decreto 134/94 de 4 de febrero. Incoado expediente sancionador el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dicta resolución sancionadora el 25 de junio de 1996, y con posterioridad el mismo órgano dicta Resolución de fecha 12 de marzo de 1997 en la que, al amparo del artículo 105.1 de la Ley 30/92 (por haber cambiado las circunstancias meteorológicas y evidenciarse por informes técnicos que los daños ocasionados se repusieron sin merma de las reservas hídricas destinadas al abastecimiento de las poblaciones) revocó la anterior resolución sancionadora, dictada el día 25 de junio de 1996, y ordenó la nueva emisión de informe técnico sobre valoración de daños -tomando como criterio de cuantificación de los mismos el coste del metro cúbico de agua destinada a riego, para así determinar la sanción aplicable, así como, con conservación de los actos anteriores, la elevación de nueva propuesta de resolución por parte del instructor del expediente sancionador. En ejecución de ella, se procede a la elaboración de un informe según las bases contenidas en esa resolución y se cifra los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 262.500 pesetas, a razón de 35 pesetas/ m3 por los 7.500 m3 regados.

TERCERO

La nulidad de pleno derecho del expediente administrativo que invoca la recurrente la sitúa en el art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, pues entiende que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento originándole indefensión cuando no se le dio traslado de la propuesta de resolución, conculcando el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, a cuyo tenor... la propuesta de resolución se notificará a los interesados... Sobre ese extremo, conviene recordar que el Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, en la redacción que da al art. 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuando afirma que el procedimiento para sancionar las infracciones previstas en el presente Reglamento será el regulado por el Real Decreto 1398/93, hace la salvedad, "con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes", entre los que se encuentra el art. 332 según el cual "en todo expediente sancionador, una vez contestado el pliego de cargos, realizada, en su caso, la práctica de las pruebas, completado el expediente con las alegaciones y documentos que procedan y previa audiencia del interesado, el instructor formulará propuesta de resolución en los términos del art. 18 del R.D. 1398/1993..." Ese texto suprime la notificación de la propuesta de resolución por lo que no es de apreciar que su no práctica suponga omisión de trámite generador de nulidad de pleno derecho. Por otra parte, tras las alegaciones del interesado en escrito de 10 de enero de 1996 ( al pliego de cargos ) y las de 1 de febrero de 1996 ( trámite de audiencia ) han supuesto un ejercicio suficiente del derecho de defensa y tras las mismasno se produjo ninguna nueva aportación de documentos o pruebas al expediente, por lo que en absoluto se ha producido la indefensión real y efectiva que es requisito imprescindible para que una mera omisión...

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