STSJ Comunidad de Madrid 858/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:7542
Número de Recurso19/2004
Número de Resolución858/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 858

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 19/2004 , interpuesto por D. Diego , representado por el Letrado Sr. Alarcón Caravantes, contra la Sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 47/02

. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tres de noviembre de dos mil cinco, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 47/2002, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Diego , representado y defendido por el Letrado Sr. Alarcón Caravantes, contra resolución de 22 de marzo de 2002, del Ayuntamiento de Madrid, relativa a Notificación de Desalojo y Demolición de la Chabola nº 43 Avenida del Ventisquero de la Condesa, y siendo parte demandada El Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos. Por lo que debo declarar y declaro dicha resolución acorde a Derecho. Sin expresa condena en costas. Contra esta resolución cabe recurso de Apelación. Notifíquese a las partes personadas y remítase testimonio de la misma a la Administración demandada con devolución del expediente administrativo interesando acuse de recibo.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día uno de diciembre de dos mil tres de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha uno de diciembre de dos mil tres se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día dieciocho de diciembre de dos mil tres por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día veintitrés de junio de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Diego se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de la Contencioso-administrativo número 18 de Madrid por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra la Resolución de 22 de marzo de 2002, dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo, por la que ordena el desalojo de la chabola número 43 del asentamiento chabolista de Pitis en el plazo de 72 horas.

Manifiesta en el recurso de apelación que no consta acreditado que por la Empresa Municipal de la Vivienda se advirtiera que únicamente se iba a ofertar una sola vivienda a cada familia, además de no constar en el expediente administrativo dato alguno de la asamblea celebrada el día 22 de noviembre de 2001; que no existe prueba alguna de que la vivienda fuese visitada también por doña Gloria , compañera del recurrente; que no consta, igualmente que el recurrente renunciase a la vivienda debido a la estrechez del baño; que la vivienda rechazada nunca podría haber sido adjudicada como única vivienda ofertada por encontrarse en fase de remodelación, lo que ocasionaría su traslado a otra nueva; que se ofrece al recurrente una vivienda en un núcleo urbano distinto al que debería estar ubicada, que debería ser en el barrio de Sanchinarro, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Gerencia Municipal de Urbanismo y la Empresa Municipal de la Vivienda; que se impide acceder al recurrente al derecho a ser realojado en una vivienda digna; que no es de aplicación del artículo 181.2 de Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 a ser contrario a la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley 1/92 y artículo 71.d) de la Ley 9/1995 ; que la sentencia apelada no ha reparado sobre la posible validez de la renuncia y la falta de ratificación del recurrente.

El Ayuntamiento de Madrid interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Conviene tener en cuenta, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se trata de repetir cuanto quedó expuesto en los HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO consignados en el escrito de demanda. Tal proceder procesal implica un apartamiento de la verdadera naturaleza del recurso de apelación,...

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