STSJ Galicia , 19 de Julio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:2414
Número de Recurso5785/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5785/2004 interpuesto por Pedro Francisco contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 646/04 se presentó demanda por Pedro Francisco en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Pedro Francisco , nacido el 25-12-1965, con DNI número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial del Mar con el número NUM001 , siendo su última profesión habitual la de cocinero marinero para la empresa PESQUERA CADILLA S.L./SEGUNDO.-Propuesto el actor para valorar su situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 17 de marzo de 2004, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 25 de marzo de 2004 dictamen propuesta acordando declarar al hoy demandante como no afecto a incapacidad permanente alguna, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina por medio de resolución administrativa de 6 de abril en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso Imparte actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución dé fecha 1 de julio de 2004./TERCERO.- La base reguladora en cómputo anual excede de 1.804 euros./CUARTO.- Don PedroFrancisco padece las siguientes lesiones: subluxación bilateral de cristalino; facoexéresis bilateral. Agudeza visual en el ojo derecho 0'50; en el ojo izquierdo 0'75, lo que correspondería a un menoscabo visual del 31% y corporal total del 29%.Según el último informe de la Clínica Barraquer, de abril de 2004, para una correcta evolución postoperatoria, debe evitar ambientes que puedan producir irritación ocular, así como evitar situaciones que conlleven riesgos de cualquier traumatismo, directo o indirecto, que puedan afectar al globo ocular y/o región órbito facial; hasta el momento la evolución postoperatoria es excelente, pudiendo realizar una vida normal con las precauciones mencionadas./QUINTO.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades, estaría incapacitado para actividades que requieran integridad de capacidad visual. SEXTO.- El actor suele desarrollar labores de cocina, limpiezas de cocina y trabajos en cubierta.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Pedro Francisco , debo absolver y absuelvo al Instituto Social de la Marina, de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La alteración fáctica no puede ser admitida en los términos propuestos, pues, por un lado, el grado de minusvalía reconocido no determina el de invalidez, ya que se rigen por distintos principios y corresponde su determinación diferentes órganos administrativos, por lo que resulta totalmente intrascendente y, por lo mismo, inaccesible al relato histórico (valgan por todas las SSTSJ de Galicia 01/07/05 R. 549/03, 13/06/05 R. 436/03, 31/05/05 R. 6157/02, 31/05/05 R. 1937/05, 24/05/05 R. 1866/05, 11/05/05 R. 5880/02 06/05/05 R. 5725/02, 18/03/05 R. 672/03, 10/03/05 R. 344/05, 09/03/05 R. 4164/02, 07/03/05 R. 5076/02, 04/03/04 R. 3641/02, 22/02/05 R. 4480/02, 14/02/05 R. 6065/04, 07/02/05 R. 3270/02, 28/01/05 R. 5806/04, 02/12/04 R. 5140/04, 22/11/04 R. 4609/04, 19/11/04 R. 4765/04, 19/11/04 R. 4750/02, 26/10/04 R. 4013/04, 21/09/04 R. 319/04, 23/07/04 R. 6768/03, 23/07/04 R. 2847/04, 23/07/04 R. 2552/04, 16/07/04 R. 929/02, 16/07/04 R. 2662/04, 15/07/04 R. 2045/03 y 28/06/04 R. 2660/04 ). Por otro, lo que se quiere hacer constar ("lo que corresponde a un grado de minusvalía del 50%") ya se ha plasmado en la expresión a sustituir ("lo que correspondería a un menoscabo visual del 31% y corporal total del 29%", esto es, uno total del 50%). No se acepta la alteración fáctica.

TERCERO

1.- La censura jurídica es asimismo improsperable, pues tal y como hemos reiterado con anterioridad -valgan por todas, SSTJ de Galicia 11/07/05 R. 5677/04, 11/07/05 R. 5757/04, 08/07/05 R. 5532/04, 06/07/05 R. 5508/04, 05/07/05 R. 799/03, 29/06/05 R. 5341/04, 28/06/05 R. 5397/04, 17/06/05 R. 5220/04, 16/06/05 R. 4981/04, 16/06/05 R. 5079/04, 03/06/05 R. 4933/04, 03/06/05 R. 4862/04, 31/05/05 R. 4793/04, 26/05/05 R. 4715/04, 23/05/05 R. 4676/04, 23/05/05 R. 4565/04, 23/05/05 R. 4596/04, 13/05/05 R. 4525/04, 06/05/05 R. 4294/04, 06/05/05 R. 4354/04, 06/05/05 R. 4324/04, 29/04/05 R. 4065/04, 28/04/05 R. 4113/04, 26/04/05 R. 3953/04, 18/04/05 R. 6137/03, 18/04/05 R. 5993/03, 18/04/05 R. 6136/03,...

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