STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2395
Número de Recurso1137/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1137/03 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Armando en reclamación de incapacidad temporal siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 801/02 sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El actor D Armando figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 en el Régimen General como Representante de Comercio./ Segundo.- Inició un período de baja por Incapacidad Temporal desde el 22-3-02 hasta el 4-6-02 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la prestación, por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles a la fecha de la baja./ Tercero.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución notificad al actor el 8-5-02, deniega la prestación de Incapacidad Temporal y concede un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas impagadas, y proceder al abono de la prestación de Incapacidad Temporal./ Cuarto.- La Tesorería General de la Seguridad Social por resolución de fecha 31-5-02 concedió al actor un aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, por el período de marzo 1998 a noviembre 2001./ Quinto.- Se haagotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Armando contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro el derecho del actor al abono de la prestación por Incapacidad Temporal desde el 6-4-02 a razón de 36,06 Euros /día y desde el 11-4-02 de 45,07 Euros hasta el alta el 4-6-02, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su reconocimiento y bono en los términos establecidos, y con la absolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor sobre subsidio de incapacidad temporal, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la prestación de Incapacidad Temporal durante el periodo que se determina. Contra esta decisión interpone recurso la Entidad Gestora al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda y, en definitiva, se deniegue el derecho del actor al subsidio de incapacidad Temporal; invoca al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P.L ., dos motivos de suplicación, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados y referido el segundo al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia que se impugna.

SEGUNDO

La revisión de hechos pretendida se ciñe a la adición de un hecho nuevo al relato fáctico de la sentencia, con el siguiente contenido: "En escrito de 22 de abril de 2.002, la TGSS informa que el actor no se halla al corriente en el pago de las cuotas adeudando 15.093,43 € correspondientes al periodo de 3/98 a 6/01". Adición que la Sala acoge a la vista de los documentos en que se apoya (Folios 16-18), aunque, como luego se analizará, resulte irrelevante para alterar el signo del fallo.

TERCERO

Con correcto amparo procesal en el artículo 191.c) de la L.P.L ., el INSS denuncia en el segundo motivo de recurso infracción, por aplicación indebida, del artículo 2 de la OM de 30-11-87 de desarrollo del RD 2621/86 , en relación con la disposición final 1º.º de este último Real Decreto , así como infracción del artículo 51 de la Orden de 24 de enero de 1.976, argumenta la Entidad Gestora, en esencia, que en el momento del hecho causante (22-3-02) no se hallaba el actor al corriente en el pago de las cuotas, adeudando las correspondientes al periodo 3/98 a 6/01, añadiendo que la solicitud de aplazamiento tuvo que posterior al hecho causante, por ser altamente...

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