SAP Barcelona 297/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJOSE CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
ECLIES:APB:2005:2464
Número de Recurso44/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución297/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 44/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 406/2004

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. Augusto Morales Limia

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de lesiones en el ámbito familiar, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Cubero Royo en nombre y representación de Alonso contra la sentencia dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 2004 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alonso, en quien concurre la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo. 21 n° 6 en relación con los arts. 21 n° 1 y 20 n° 2 del Código Penal, como autor de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo. 153 párrafos 1° y 2° del Código Penal, a las penas de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la respectiva víctima, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 1000 METROS durante UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS 3or cada uno de los delitos, así como al pago de las costas del juicio".

Tercero

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Alonso como responsable de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando en primer lugar, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva pòr no haberse acumulado al presente procedimiento la denuncia interpuesta por al ahora apelante contra sus dos hermanos, lo qie a su entender, le ha producido indefensión.

El motivo no puede prosperar.

Como acertadamente dice la juzgadora de instancia, (con cita que, al menos en las actuaciones remitidas a esta Sala, aparece incompleta) "el recurrente ha podido plantear tanto su acusación en el otro proceso, como su defensa en éste, que es lo que ahora nos interesa, con plena libertad y sin cortapisa alguna, articulando medios de defensa y prueba que ha estimado pertinentes y formulando las pretensiones oportunas ¿ y no aduce, en realidad, argumento de fondo alguno por el que la resolución pudiera haber ¿añado caso de que las dos acusaciones cruzadas se hubiesen enjuiciado conjuntamente, pues n el juicio ahora impugnado no se impidió utilizar al recurrente medio de prueba alguno que pudiera haber modificado la resolución definitiva".

Ninguna indefensión se ha...

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