STSJ Cataluña 140/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:183
Número de Recurso8227/2003
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 140/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 22 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 908/2002 y siendo recurridos MUTUA EGARA, TGSS, Jose Daniel y MUSEU DE LA CIENCIA I TECNOLOGIA DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por MUTUA EGARA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 85, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jose Daniel y MUSEU DE LA CIENCIA Y DE LA TÉCNICA DE CATALUNYA, Organismo Autónomo dependiente del Departament de Cultura de la GENERALITAT DE CATALUNYA, declaro que el importe de la indemnización a cargo de la Mutua demandante correspondiente a la declaración del trabajador demandado en situación de incapacidadpermanente parcial derivada de accidente de trabajo, calculada sobre una base reguladora de 1.658,79 euros mensuales, asciende a la cantidad de 39.810,96 euros. Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador demandado Jose Daniel , con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 9-10-2000 mientras prestaba sus servicios para la empresa MUSEU DE LA CIENCIA Y DE LA TÉCNICA DE CATALUNYA, Organismo Autónomo dependiente del Departament de Cultura de la GENERALITAT DE CATALUNYA, con la categoría profesional de técnico de taller de restauración (grupo 2 de cotización), cuyo organismo tenía concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Egara. En el parte de accidente se hizo constar una base de cotización del mes anterior a la baja de 276.000 ptas. (1.658,79 euros), que divididas por 30 días cotizados, suponen una base reguladora diaria de 9.200 ptas. (55,29 euros)

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de 2-04-02 el citado trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con efectos de 14-11-2001, y con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 40.363,92 euros (6.715.991 ptas.) a cargo de la Mutua Egara, con las responsabilidades legales del INSS y la TGSS. En la citada resolución se hace constar que la base reguladora de la prestación es de 1.681,83 euros mensuales.

  2. - Contra la anterior resolución se presentó por la Mutua Egara reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución del INSS de 19 de julio de 2002."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que estimando la demanda, declara ajustada a derecho la base reguladora de la incapacidad permanente parcial postulada por la Mutua demandante, rechazando en consecuencia la postulada por la Entidad Gestora en la resolución objeto del litigio.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el único motivo del recurso, que denuncia infracción de los arts. 9 y 13 .2º del Decreto 1646/1972, de 23 de junio , para la...

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