STSJ Islas Baleares 216/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:379
Número de Recurso92/2005
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM.216/05

En el RECURSO SUPLICACION 92/05, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge González De Matauco Alonso, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 16/7/04, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 171/04 , seguidos a instancia de la citada parte recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a D. Carlos Jesús , parte demandada representada por el Sr. Letrado D. Pere Quetglas Contí, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Probado y así se declara: PRIMERO. El demandado D. Carlos Jesús en fecha 2 de julio de 1997 extinguió la relación laboral que mantenía con la entidad Banca Catalana mediante acta de conciliación y solicitó un convenio especial hasta el momento de la jubilación anticipada a los 60 años el 21.04.01.- SEGUNDO. En fecha 18.05.01 solicitó la pensión de jubilicación que le fue reconocida con una base reguladora de 343.967 pesetas (2.067,28 euros), un porcentaje del 65% y una fecha de efectos del 22.04.01.- TERCERO. El Sr. Carlos Jesús no consta inscrito en las oficinas de desempleo según certificado del SOIB desde 1997 hasta 2001. El demandado es mutualista del 1.01.67 ha cotizado durante más de cuarenta años a la seguridad social.- CUARTO. Se inició por el INSS expediente de revisión, presentado en trámite de audiencia el Sr. Carlos Jesús escrito de fecha 15.09.03".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Carlos Jesús , DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado tiene derecho a una prestación de jubilicación con un coeficiente reductor del 65%, absolviendole de todas las pretensiones formuladas en su contra.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Jorge González De Matauco Alonso, en nombre y representación del INSS, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Pere Quetglas Contí, en nombre y representación de D. Carlos Jesús ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 6/4/05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora, el INSS, formula el único motivo de suplicación, en el que denuncia la infracción de la Disposición Transitoria Tercera de la LGSS , en la redacción dada por el art. 7 de la Ley 24/97, de 15 de julio , de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social, y Disposición Transitoria Segunda del RD 1647/97, de 31 de octubre que la desarrolla.

La entidad gestora formuló demanda de revisión de la resolución administrativa por la que se reconocía la pensión de jubilación al demandado Carlos Jesús , con un porcentaje reductor del 65%, al considerar que el porcentaje aplicable era el del 60 %, ya que en el momento del hecho causante el beneficiario no se encontraba inscrito como demandante de empleo.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que la Disposición Transitoria Segunda del RD 1647/97, de 31 de octubre que desarrolla la Ley 24/97, de 15 de julio , de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social, establece los coeficientes reductores en supuesto de jubilación anticipada, que en el caso de los trabajadores que tienen la condición de mutualista el 1.01.67, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR