STSJ Aragón 285/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:479
Número de Recurso214/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución285/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00285/2009

Rollo número: 214/2009

Sentencia número: 285/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 214 de 2009 (Autos núm. 1040/2008), interpuesto por la parte demandante Dª. Tomasa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2009; siendo demandado la empresa ORFEO ARAGÓN PROYECTOS E INSTALACIONES, S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Tomasa, contra la empresa Orfeo Aragón Proyectos e Instalaciones, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Tomasa contra la empresa Orfeo Aragón Proyectos e Instalaciones, S.L., debo absolver y absuelvo al demandando de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda al no existir acción de despido".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Tomasa viene prestando sus servicios profesionales para la demandada Orfeo Aragón Proyectos e Instalaciones S.L. desde el 13 de Enero de 1994 con la categoría profesional de oficial 1ª administrativa, y salario bruto mensual de 1.707 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias

No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni está afiliada a sindicato.

  1. - La actora se situó en Incapacidad Temporal el 31/1/2007 por enfermedad común, con el diagnóstico de "fibromialgia".

    El INSS emite Resolución el 18/3/2008 acuerda el alta médica de la trabajadora agotada la duración máxima de 12 meses de IT. Por la Inspección médica se manifiesta conformidad con la decisión de la entidad gestora por lo que el INSS en Resolución de 31/3/2008 eleva a definitiva la mencionada alta médica.

    Se impugna judicialmente, y el Juzgado Social nº 4 de esta ciudad dicta Sentencia el 4/11/2008 desestimando la demanda de la Sra. Tomasa contra la Mutua Asepeyo, el Salud y el INSS (f. 44 y ss).

  2. - La trabajadora, que no se ha llegado a incorporar al trabajo, el día 27/3/2008 presenta ante la empresa nuevo parte de baja médica por "fibromialgia" y un 1º parte de confirmación de 30/3/2008, ante lo cual, y dado que el INSS había comunicado a la empresa el alta médica de fecha de 18/3/2008 y la Resolución elevándola a definitiva, solicita en Abril de 2008 del INSS la información pertinente sobre si se debe atender o no a la nueva baja médica (f. 52).

  3. - Ante dicha petición, el INSS comunica a la empresa que por aplicación del art. 128.1 de la LGSS dicha entidad gestora es la única competente para emitir nuevas bajas médicas por lo que "procede considerar como nula la baja médica emitida por el Servicio Público de Salud" (f. 53).

    La trabajadora, el 8/5/2008 recibe comunicación de la empresa en la que le indica que dada la declaración de nulidad por parte del INSS de la baja médica emitida por el SALUD el 27/3/2008, debe reincorporarse a su puesto de trabajo el 12/5/2008 ó "justificar la no reincorporación al mismo " (f. 55).

    La empresa, el 6/6/2008 le recuerda que debe acudir a su puesto de trabajo entendiendo de lo contrario que se ha producido un abandono del puesto de trabajo (f.60).

  4. - La trabajadora Sra Tomasa presenta un nuevo parte de baja médica emitida por el SALUD de fecha de 12/6/2008 por enfermedad común con el diagnóstico de "fibromialgia" (f. 16).

    Se encadenan sucesivos partes de confirmación; el último que consta es el de 30/11/2008 (f. 17 y ss)

  5. - El INSS, de nuevo, y en Resolución de fecha de 24/6/2008 considera nula la baja médica de 12/6/2008 (f. 57); sin perjuicio de lo cual, y como ya se ha indicado, se siguen emitiendo los partes médicos de confirmación que la trabajador presenta a la empresa.

  6. - Ante dicha confusa situación en relación a la trabajadora Sra. Tomasa la empresa Orfeo Aragón Proyectos e Instalaciones S.L....

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