STSJ Cantabria 309/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:433
Número de Recurso235/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución309/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00309/2009

Recurso núm. 235/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a quince de abril de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Español de Oceanografía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos, sobre contrato de trabajo, siendo demandados el Instituto Español de Oceanografía y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de diciembre de 2.008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha prestado servicios profesionales para la empresa INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, en el centro de trabajo sito en la sede del Centro Oceanográfico de Santander en el Promontorio de San Martín, con la categoría de técnico especialista grado medio-analista programador, grupo B, con un salario actual diario de 44'49 euros al día con prorrata de pagas extras, y antigüedad desde el dos de enero de 2004, -indiscutido-.

  2. - La prestación de servicios se ha venido realizando al amparo de sucesivas contratas de servicios entre el IEO y las empresas codemandadas, con las cuales el actor ha celebrado los siguientes contratos de trabajo: -indiscutido-

    Contrato por obra o servicio determinado con la empresa ENRIQUE BRAVO FERNÁNDEZ, desde 02/01/2004 hasta 31/12/2004, cuya obra se expresa en el contrato como "Análisis de imágenes de teledetección en el Centro Oceanográfico de IEO de Santander, webmaster de la página oficial de teledetección oceanográfica", y con categoría profesional de "Analista de imágenes de teledetección-Titulado medio". La actividad económica de la empresa cedente es, según el contrato de trabajo, "Muebles y Equipos de oficina".

    Contrato por obra o servicio determinado con la empresa ORDENADORES CANTABRIA, S. L., desde 02/01/2005 hasta el 31/12/2005, cuya obra se expresa en el contrato como "Análisis de imágenes de teledetección en el Centro Oceanográfico de IEO de Santander, webmaster de la página oficial de teledetección oceanográfica", y con categoría profesional de "Analista de imágenes de teledetección-Titulado medio". La actividad económica de la empresa cedente es, según el contrato de trabajo, "Muebles y Equipos de oficina".

    Contrato por obra o servicio determinado con la empresa ORDENADORES CANTABRIA, S.L., desde 02/01/2006 hasta 31/12/2006, cuya obra se expresa en el contrato como "Análisis de imágenes de teledetección en el Centro Oceanográfico de IEO de Santander, webmaster de la página oficial de teledetección oceanográfica", y con categoría profesional de "Analista de imágenes de teledetección-Titulado medio". La actividad económica de la empresa cedente es, según el contrato de trabajo, "Com. Men. Máquinas de oficina."

    Contrato por obra o servicio determinado con la empresa ORDENADORES CANTABRIA, S.L., desde 01/01/2007 hasta 31/12/2007, cuya obra se expresa en el contrato como "Análisis de imágenes de teledetección en el Centro Oceanográfico de IEO de Santander, webmaster de la página oficial de teledetección oceanográfica", y con categoría profesional de "Analista de imágenes de teledetección-Titulado medio". La actividad económica de la empresa cedente es, según el contrato de trabajo, "Com. Men. Máquinas de oficina."

  3. - El demandante realizaba para el IEO las funciones siguientes, -indiscutido-:

    Responsable de la recepción y tratamiento digital de imágenes de satélites.

    Supervisión del mantenimiento y funcionamiento de la antena.

    Programación diaria de pases. Recepción y almacenamiento de imágenes brutas.

    Tratamiento de la imagen. Calibrado. Sectores tratados.

    Almacenamiento de las distintas salidas.

    Distribución según sectores.

    Generación, mantenimiento y administración de la base de datos de imágenes de satélites.

    Actualización y mantenimiento de la página WEB de teledetección de: imágenes térmicas; base de imágenes disponibles en función de su cobertura nubosa por zonas.

    Distribución de imágenes diarias a los distintos laboratorios del I.E.O. y otros tantos centros de investigación, barcos oceanográficos y pesqueros, etc.

  4. - En la página Web del Centro Oceanográfico de Santander figura el actor como personal de dicho centro, con la categoría de especialista grado medio analista programador, -folio 106-.

  5. - El material de trabajo, ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, material de oficina, etc..., era íntegramente proporcionado al actor por el IEO.

    El actor tenía su propia extensión telefónica dentro del centro de trabajo del IEO en Santander, así como su correo electrónico- folios 116 y 117-.

    El actor disponía de una tarjeta magnética, propiedad del IEO, con la que fichaba a diario en el centro de trabajo, -folio 115-.

  6. - Doña Vicenta, investigadora del IEO, era la superior directa del demandante, y de ella recibía todas las instrucciones de trabajo.

  7. - La empresa ORDENADORES CANTABRIA S.L. no controlaba el horario del trabajador, ni sus vacaciones ni las bajas, sino que lo hacía directamente el IEO.

  8. - Durante los años 2006 y 2007 el IEO ha estado encargando a SERVIMATICA diversos servicios de diseño y programación, y le ha abonado dichos servicios, - folios 175 y siguientes-.

  9. - Interpuesta reclamación previa la misma no fue atendida.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la revisión que se solicita para los hechos probados resulta sin virtualidad porque la existencia de un horario flexible del demandante, a diferencia de otros trabajadores del IEO, no es dato que por sí solo excluya la cesión de empresas a tenor del conjunto de los datos valorados y, sobre todo, cuando el actor disponía de una tarjeta magnética propiedad del Instituto y con la que fichaba a diario en el centro de trabajo. Es decir, con horario diferenciado o no, pero en cualquier caso ejercido dicho control horario por el propio Instituto Español de Oceanografía y no por la que formalmente era su empleadora. Ante referida falta de virtualidad de dicho dato aislado, puede obviarse la modificación por elementales razones de economía procesal.

SEGUNDO

La referida vulneración del artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 196 del Texto Refundido 2/2000, de 16 de junio, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 277.4 de la Ley 30/2007, de 30-10, no ha de prosperar

Para obtener el convencimiento acerca de la existencia de cesión, bien puede partirse de la doctrina jurisprudencial reiterada, que se ha venido elaborando a partir de la diferenciación de la cesión ilegal y contratas, ya que el actor no fue contratado directamente sino desde el 2-1-2004, a través de diversas empresas y para la realización de las mismas tareas.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1991 (RJ 1991, 58 ), entre otras, ya declaraba que existe una contrata «cuando la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables, pudiéndosela imputar efectivas responsabilidades contractuales, aportando en la ejecución de la contrata su propia dirección y gestión, con asunción del riesgo correspondiente, manteniendo, en todo caso, a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección, conservando con respecto a los mismos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades que son inherentes a la condición de empleador».

La distinción entre ambas figuras -la cesión ilegal de mano de obra y la contratación de servicios- es más clara cuando la empresa contratista no cuenta con infraestructura propia e independiente; en tales casos no existe duda en declarar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores. Por ello, las dificultades surgen cuando la empresa contratista es una empresa real y cuenta con una organización e infraestructura propia, pues, en tales casos, esta circunstancia por sí sola no elimina la posible existencia de una cesión ilícita, radicando el elemento diferenciador en la ejecución de los servicios contratados con la empresa principal.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2003 (RJ 2003, 1875 ), parte de la delimitación entre la...

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