STSJ Murcia 136/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2009:233
Número de Recurso81/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00136/2009

ROLLO Nº: RSU 0081/2009

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ángeles, contra la sentencia número 263 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagaena, de fecha 31 de Julio de 2008, dictada en proceso número 1012/07, sobre Despido, y entablado por Dª Ángeles frente a Pramac Ibérica, SA. Y Limpiezas Fausan, SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada Limpiezas Fausan, SL, dedicada a la actividad de limpieza, con una antigüedad de 6-9-04. SEGUNDO. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de limpiadora y percibía un salario diario de 35 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. El día 9 de noviembre de 2.007 la actora fue despedida por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos como documento n°1 del ramo de prueba de la parte demandante y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. CUARTO. Desde el 1-8-06 la actora venía prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa "Pramac Ibérica, S.A.", en virtud del contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre ésta y "Limpiezas Fausan, S.L.". QUINTO. Los días 28-12-06 y 21-6-07 la empresa "Limpiezas Fausan, S.L." comunicó a la demandante mediante sendos escritos que "Pramac Ibérica, S.A." había formulado quejas sobre la limpieza llevada a cabo por la actora. En dichas comunicaciones es advertía a la trabajadora de que si no modificaba su actitud se le impondrían sanciones. SEXTO. La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal 26 de julio y el 5 de noviembre de 2.007. SÉPTIMO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. OCTAVO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto" y cuyo fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a PRAMAC IBÉRICA, SA. de las pretensiones deducidas en su contra, y que estimando la demanda interpuesta por Dª Ángeles contra la empresa "LIMPIEZAS FAUSAN, S.L.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y condeno a la referida empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de 5.118,75 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 35 euros diarios".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Juan José Cuello Sánchez, en representación de la parte demandada Limpiezas Fausan, SL., con impugnación del letrado D. José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 2 d Cartagena, dictó sentencia nº 263/08, el 31 de julio de 2008, en los autos nº 1012/07, sobre Despido, seguidos a instancia de doña Ángeles contra Limpiezas Fausan SL y Pramac Iberica SA., estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Pramac Ibérica SA, y estimando la demanda declaró improcedente el despido de la actora, condenando a Limpiezas Fausan SL. Por lo que ésta empresa interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia declare la nulidad de la sentencia por haberse infringido normas esenciales del procedimiento que pudieron producir indefensión en relación con la cuantificación de los salarios de tramitación, y de forma subsidiaria se declare procedente el despido de la demandante por incumplimientos graves de la demandante en su trabajo habitual. Recurso que fue impugnado por la parte actora, que pidió la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se ampara la parte recurrente en el apartado a) del art. 191 de la LPL por entender infringido el art. 24 de la CE. Al no haberse aportado a autos la vida laboral de la actora como solicitó. Motivo que no puede ser estimado...

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