SAP Valencia 112/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APV:2009:625
Número de Recurso51/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 112/09

ILMAS. SEÑORIAS

PRESIDENTE: D.CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Dª.REGINA MARRADEZ GÓMEZ

MAGISTRADO: D.FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia, a 26 de febrero de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías don CARLOS CLIMENT DURÁN como Presidente, doña REGINA MARRADEZ GÓMEZ, y don FRANCISCO PASTOR ALCOY, como Magistrado suplente, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 498/08 de 29 de diciembre de 2008, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº4 de Valencia de Valencia, incoado en base a las Diligencias Previas 1985/2007, luego Procedimiento Abreviado 60/08, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sueca.

Han intervenido en el recurso, como apelante Cecilio y Gabriel representados por la procuradora doña Eva Domingo Martínez y el letrado don Gonzalo Mario Martín Cano, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, el Ilmo. Magistrado don

FRANCISCO PASTOR ALCOY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Son hechos probados yasí se declara que el día 19 de diciembre de 2.007 Flora interpuso una denuncia en la Guardia Civil de Sueca en la que imputaba los siguientes hechos a Gabriel y Cecilio , concretamente manifestaba que dicho día sobre las 5.20 de la mañana la misma se dirigía a trabajar en su vehículo matricula .... TLD en la calle

Utxana en la localidad de Sueca, cuando Cecilio , Gabriel y un tercero varón no identificado puestos de común acuerdo y con la intención de causarle un daño y obtener un beneficio económico ilícito , provistos de objetos cortantes abordaron a la misma de la siguiente forma: Flora se vió obligada a parar su vehículo en un paso de cebra por el que pasaba Cecilio , circunstancia que fue aprovechada por Gabriel para abrir la puerta del conductor del vehículo que conducía Flora y por el otro varón no identificado para abrir la puerta del copiloto y desabrochar el cinturón de seguridad del turismo que llevaba Flora . Gabriel con un objeto cortante le hizo un corte en el muslo derecho cogiéndola del pelo y sacándola del turismo e inmovilizándola. Circunstancia que fue aprovechada por el otro varón no identificado que provisto de otro objeto cortante realizo cortes en la mano de Flora , le propino una patada y le bajo los pantalones y la ropa interior mientras Cecilio le decía "follala, follala a la puta". Que Cecilio mientas Flora era inmovilizada le estiro del pelo y le propino un golpe en la cara. Que a su vez Gabriel dió un fuerte golpe en la cabeza de Flora , cayendo esta al suelo y rompiéndole las gafas de vista que portaba Flora . El varón no identificado mientras Flora era inmovilizada por Gabriel y siguiendo las indicaciones de Cecilio , se apodero de dos anillos de oro , una gargantilla de oro, dos pares de pendientes, un reloj de la marca Casio, y una mochila conteniendo un juego de llaves, un bocadillo, una botella de agua, 20 euros en efectivo y un teléfono móvil objetos que portaba Flora , y que fueron en su día tasados pericialmente en 529 euros. Gabriel y Cecilio le dijeron a Flora "tu le estas diciendo a los cabrones de la guardia civil que vendo hachís, ahora coge a tu familia y vete de Sueca o te matamos y no vuelves a ver a tu hijo el pequeño mas, no tienes que denunciar o te matamos". Después los acusados y un tercero no identificado abandonaron a Flora semiinconsciente tendida en la calle siendo trasladada a las 6.00 hora aproximadamente al centro medico por los agentes de la Policía Local. A consecuencia de los hechos denunciados por Flora la misma sufrió lesiones consistentes según informe médico forense obrante en las actuaciones " herida incisa en muslo derecho de 7 cm, herida en dorso mano izquierda y palma de la mano derecha, escoriación en cuero cabelludo hematoma en ceja izquierda, algías lumbares, que requirieron para su sanidad, además de primera asistencia facultativa de tratamiento médico posterior consistente en tratamiento farmacológico y tratamiento psiquiatrico tardando en sanar ciento noventa y cinco días, durante los cuales estuvo imposibilitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome ansioso depresivo en tratamiento psiquiátrico y cicatrices (en cara anterior muslo derecho, en cara lateral mano derecha y zona lumbar).

Son hechos probados y así se declaran que el día 19 de diciembre de 2.007 a consecuencia de dicha denuncia se practicó en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 en la localidad de Sueca, domicilio en el que residían los acusados, Cecilio N.I.E. n° NUM001 nacida en Marruecos el día 29 de noviembre de 1977, hija de Abdwel Hamid y Fatima, sin antecedentes penales y su marido Gabriel con N.I.E. n° NUM002 , nacido en Marruecos, el 1 de enero de 1.970, hijo de Ahmed y Jemai ,sin antecedentes penales, un registro judicialmente autorizado por sendos autos de dicha fecha del Juzgado de Instrucción n° 2 de Sueca, en el que fue intervenido en la cocina, debajo de un mueble 5 bloques y 2 tabletas de hachís en una fiambrera, 11 bloques de hachís en el interior de una bolsa azul de deportes, y 13 bloques de hachís en el interior de una bolsa azul de deportes. La cantidad incautada de hachís con un valor aproximado en el mercado ilícito en kilogramos de 40.427 euros y en gramos de 131.053 euros, distribuida en 147 tabletas, que los acusados poseían con la finalidad de distribuir a terceras personas a cambio de dinero, tenía un peso neto de 29.253 gramos con una pureza de 8,7 %. En el registro se incautó , oculta en una chaqueta del acusado en el armario del dormitorio de los acusados, la cantidad de 2.240 euros (distribuidos en un billete de 200 euros, 4 billetes de 100 euros, 32 billetes de cincuenta euros y 2 billetes de 20 euros y un vehículo marca Megane modelo Scenic con placas de matricula ....NNN titularidad del acusado, efectivo y turismo procedentes de anteriores ventas de hachís.

En auto de 21 de diciembre de 2.007 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Sueca acordó la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza de los acusados, Cecilio y Gabriel que esta vigente en la actualidad.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Cecilio , de los hechos que se le imputan, respecto de un delito de robo con violencia e intimidación con instrumento peligroso , un delito de lesiones, un delito de amenazas, un delito contra la integridad moral, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gabriel , de los hechos que se le imputan, respecto de un delito de robo con violencia e intimidación con instrumento peligroso, un delito de lesiones, un delito de amenazas, un delito contra la integridad moral, con todos los pronunciamientos favorables.Que debo CONDENAR y CONDENO a Cecilio como autora responsable de un delito contra la salud publica en cantidad de notoria importancia establecido en los artículos 368 y 369.1.6 del Código Penal , sin concurrencias de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal , a la pena de 4 años de prisión

,multa de 125.000 euros (cinco meses de arresto sustitutorio en caso de impago) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Gabriel como autor responsable de un delito contra la salud publica en cantidad de notoria importancia establecido en los artículos 368 y 369.1.6 del Código Penal , sin concurrencias de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal , a la pena de 4 años de prisión, multa de 125.000 euros (cinco meses de arresto sustitutorio en caso de impago) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que se proceda a la destrucción de la sustancia intervenida, conservando muestras suficientes para garantizar posteriores comprobaciones o investigaciones de conformidad con lo dispuesto en el arto. 338 de la Lecrim. Se decreta el comiso del dinero intervenido 2.240 euros y del vehículo marca Megane modelo Scenic con placas de matricula ....NNN y al pago de las costas procésales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Cecilio y Gabriel representados por la procuradora doña Eva Domingo Martínez y el letrado don Gonzalo Mario Martín Cano interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, el que sustancialmente fundó en error de la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes el traslado ordenado por el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ) por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso.

QUINTO

Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 25 de febrero de 2008 para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

SEXTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes en esta...

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