STSJ Comunidad Valenciana 267/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJOSEP OCHOA MONZO
ECLIES:TSJCV:2009:613
Número de Recurso293/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución267/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 267

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

Iltma. Sra.:

Dña. María José Alonso Más

Iltmo. Sr.:

D. Josep Ochoa Monzó

En Valencia, a 11 de marzo de 2009

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN el recurso tramitado con el número de rollo nº 1/293/2008, interpuesto por el procuradora Dº José Joaquín PASTOR ABAD en nombre de BUNGALOWS DE NOVELDA SL, defendido por D. Vicente José AMOROS TORREGROSA, contra la Sentencia -de inadmisibilidad- 387/2007 de 16 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en el procedimiento abreviado 872/2006. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Novelda representado por Dña Lourdes BAÑON NAVARRO y defendido por Dº Juan José ORTUÑO BERNAL y AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANISTICO UNIDAD DE EJECUCIÓN 3

NOVELDA, representado por D Jorge Ramón CASTELLO NAVARRO y defendido por Dº ErnestoLOPEZ DE ATALAYA ALBEROLA. Y siendo ponente el Magistrado D. Josep Ochoa Monzó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente por la parte perjudicada por la sentencia, se personó el Ayuntamiento demandado oponiéndose al mismo.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no solicitado por todas las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, previos los trámites oportunos.

TERCERO

Se señala la votación y fallo para el día 9 de marzo de 2009, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante interpone recurso contra la Sentencia 387/2007 de 16.10.2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante , en el procedimiento ordinario 872/2006. La sentencia inadmitió el recurso contencioso-administrativo de la mercantil BUNGALOWS DE NOVELDA SL, contra la desestimación presunta

del Ayuntamiento de Novelda del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de febrero de 2006, por el que se acordó la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la UE núm. 3 del Sector de suelo urbano industrial de la Normas Subsidiarias de Novelda, citado en los autos. La causa de inadmisibilidad que asume el juzgador a quo es la del art. 69 c) LJCA , es decir, que se interpuso el recurso contencioso-administrativo frente a un acto firme y consentido.

SEGUNDO

Es relevante, por ello, referir el iter procedimental que se traduce en:

resolución del Ayuntamiento de Novelda de fecha 2 de febrero de 2006, por el que se acordó la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la UE núm. 3 del Sector de suelo citado en autos

notificación directa de dicho acuerdo, en fecha 28.02.2006, a la interesada y afectada por entonces, Dña. Almudena (pag. 454-457 del expediente)

publicación del acuerdo aprobatorio de la reparcelación, en el BOP, en fecha 25.04.20006

transmisión de la finca, afectada por el proyecto de reparcelación- que se produce en fecha 5 de mayo de 2006, con la consiguiente subrogación de la hoy recurrente

  1. interposición, en fecha 25 de mayo de 2006, y a la vista de la publicación del BOP, por la mercantil BUNGALOWS DE NOVELDA SL de recurso de reposición frente al acto de aprobación del proyecto de reparcelación, alegando razones de fondo en cuanto a una incorrecta inclusión en la cuenta de liquidación de una vivienda.

  2. postrer interposición del recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta del recurso de reposición

TERCERO

Procede referir, brevemente, para confirmar la sentencia apelada dos cuestiones. La primera es...

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