STSJ Comunidad Valenciana 408/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2009:2160
Número de Recurso140/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución408/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 408/2.009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 140 de 2006, interpuesto por D. David , representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont y defendido por el Letrado D. José Vicente Máñez Domenench, contra la resolución de 27 de junio de 2005 en la que se notifica acuerdo plenario adoptado en sesión de 15 de junio de 2005 del ayuntamiento de la Pobla de Vallbona (Valencia), por la que se desestima recurso de reposición contra la aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo urbanístico del la U.E. "La Vigueta" del Plan General de Ordenación Urbana del dicho municipio; habiendo sido partes, como demandada la del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona representado y defendido por el Letrado D. José Luis Lorente Tallada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del Programa de Actuación Integrada "La Vigueta" de la Pobla de Vallbona.

Segundo

Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la demandada, ésta contestó a lademanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso con imposición de costas al actor.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales y testifical pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se dicte sentencia por la que se declare que el acto recurrido es contrario a Derecho y por tanto se declare la nulidad de pleno derecho del Programa de Actuación Integrada "La Vigueta" de la Pobla de Vallbona.

Quinto

Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo habiendo tenido lugar el mismo al siguiente día y sucesivos del señalado.

Fundamentos de Derecho

Primero

El objeto del presente recurso se contrae a la impugnación del acto desestimatorio del recurso de reposición formulado por la parte actora contra la aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada "La Vigueta" de la Pobla de Vallbona y con ello contra la propia aprobación definitiva del dicho Programa de Actuación Integrada.

Segundo

La parte actora funda su impugnación de los actos recurridos, en primer lugar, en la infracción de la legislación de contratos, por cuanto estima que el Agente Urbanizador adjudicatario del Programa de Actuación Integrada carece de la condición de contratista de la administración, pues aunque se han seguido los trámites de los artículos 45 y siguientes de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1994 , reguladora de la actividad urbanística, no se ha tenido en cuenta lo establecido por la legislación básica del estado en materia de contratos, en los términos de lo establecido en los artículos 135 y siguientes del Ley de Contratos de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio , invocando a tal efecto la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 12 de julio de 2001 y varias sentencias de esta Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, considerando que se incurre por tanto en una adjudicación nula de pleno derecho por aplicación del artículo 62.1.e)de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del régimen jurídico general de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

En segundo lugar la parte actora funda su impugnación en que no se ha sometido a información pública la documentación completada al introducirse la obligación de incluir unas propiedades para la adecuada integración a la red viaria existente, lo que considera cambios sustanciales que requieren de nueva información pública, por lo que a su juicio se incurre en nulidad de pleno derecho. En tercer lugar, alega la parte actora que se encuentra totalmente injustificada la distribución de beneficios y cargas con infracción de lo establecido en el artículo 54 de la ley 30/92 , acerca de la necesaria motivación de los actos, lo que considera que constituye causa de nulidad de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del régimen jurídico general de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto

La parte demandada del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, alega en oposición a los fundamentos de la impugnación de la parte actora, en primer lugar, que la Agrupación de Interés Urbanístico "La Vigueta", puede ser adjudicataria del Programa de Actuación Integrada en definitiva impugnado pues ni la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1994 , reguladora de la actividad urbanística, ni la vigente Ley Urbanística Valenciana exigen el requisito de clasificación de la misma a tal efecto, invocando las sentencias de esta Sala y sección nº 516/2005, de 3 de mayo y la 829/2005, de 27 de junio , acerca de la aplicación de las reglas de las normas urbanísticas valencianas y la legislación básica de contratación en la adjudicación del Programa de Actuación Integrada al agente urbanizador, en los términos del primer grupo normativo reseñado. En segundo lugar, alega la innecesariedad de nuevas informaciones públicas, atendido lo dispuesto en los artículos 38.2.a y 47.1 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1994 , reguladora de la actividad urbanística, pues las modificaciones introducidas no son sustanciales. En tercer lugar, respecto de la falta de justificación y la infracción del principio de equidistribución de beneficios y cargas, alega que existe suficiente motivación y que las posibles desigualdades se han de corregir en el proyecto de reparcelación y no en la alternativa técnica del Programa de Actuación Integrada y Plan de reforma interior que se aprueban.

Quinto

Respecto de la primera de las cuestiones planteadas se ha de señalar que por los miembros de la esta Sección Segunda de la Sala de lo contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha dictado la sentencia nº 538/2008, de 2 de junio, (recurso 1580/2005 ), en la que variando el criterio seguido en anteriores resoluciones y atendido lo resuelto por el Tribunal Supremo se establece, en su fundamento de derecho segundo que "En esta cuestión -aplicación de la normativa de contratación administrativa al Agente Urbanizador previsto en LRAU- la Sección 2ª exceptuando posiblemente las sentencias citadas por el actor (ponentes Sr. Zaballos y Sr. Millan), ha venido manteniendo un criterio estricto, en el sentido previsto en el art. 29.13 de LRAU que dispone "las relaciones derivadas de la adjudicación del programa se regirán por las normas rectoras de la contratación administrativa en lo que éstas no contradigan lo dispuesto por esta Ley, ni sean incompatibles con los principios de la misma en los términos que reglamentariamente sean desarrollados". De esta forma solo en supuestos muy específicos la Sección 2ª ha admitido la aplicación de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR