SAP Valencia 110/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2009:1109
Número de Recurso685/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 110

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.

DOÑA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000436/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL entre partes; de una como demandante - apelante/s CONSTRUCCIONES PUZOL SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO ANTONIO BELTRAN MOMBLANCH y representado por el/la Procurador/a D/Dª GEMA MAÑEZ IBAÑEZ y de otra como demandados - apelantes Celso y María dirigido por el/la letrado/a D/Dª.JOAQUIN CUEVAS CANET y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISIDORO MANZANERA VILA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL , con fecha 30 de mayo de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Adam Herrero, en nombre y representación de Construcciones Puzol S.L. contra D. Celso y Doña María , debo condenar y condeno a los demandados a que paguen al actor la cantidad de 11.653,91 euros mas los intereses legales desde la fecha de esta sentencia. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE 2008 a las 10 horas de su mañana con asistencia a lamisma de los Letrados y Procuradores de las partes antes relacionadas los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos. Se procedió a tomar declaración a Don Herminio en calidad de Apoderado de la entidad Construcciones Ker S.L. y a Doña Elena en calidad de Apoderada de Excavaciones Noll S.L.Por el Letrado Sr.Cuevas formuló protesta ante rechazar una pregunta formulada al testigo D. Herminio .Por el Letrado Sr.Beltrán se ratificó en su escrito de apelación valoró la prueba practicada en segunda instancia, solicitó se dictase nueva sentencia conforme al suplico de su escrito. Por el Letrado Sr.Cuevas se ratificó en su escrito de apelación, valoró la prueba practicada en segunda instancia y solicitó se dictase nueva sentencia conforme al suplico de su escrito de apelación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Construcciones Puzol S.L. Demandó a D. Celso y Dª María en reclamación de 23.479,13 # más intereses legales, en base a los siguientes hechos:

  1. que los demandados habían comprado a la demandante una vivienda (correspondiente a una promoción de seis viviendas adosadas que había construido en la calle Isabel de Villena de Puzol) en fecha

    4.12.03 y por precio de 185.720 # mas IVA;

  2. que durante la construcción los demandados habían solicitado una serie de cambios y mejoras sobre los proyectados, cuyo precio había ascendido a 43.236 # mas IVA y se había incorporado a la escritura de venta, con un valor de 228.956 # mas IVA;

  3. que, tras la escrituración, pago del resto del precio y entrega de la vivienda, los demandados habían solicitado a la demandante la realización de nuevas obras de mejora en la vivienda transmitida, que se llevaron a cabo mediante el sistema de "por administración" y habían consistido en construcción de una piscina, acondicionamiento del patio y ampliación de la cocina en el patio, habiendo sido algunos de estos trabajos subcontratados con aportación de materiales a distintas empresas del sector (excavación de tierras, carpintería de madera y aluminio, fontanería, pintura y marmolista) que habían sido pagados por la demandante, habiendo sido recibidos los trabajos por los demandados de conformidad, pero sin haber abonado el importe de los trabajos, ascendentes a 23.479,13 #, correspondientes a facturas nº 191 de 25 de julio de 2006 de importe con IVA 13.372,20 # y factura nº 314 de 29 de diciembre de 2006 de importe con IVA de 10.106,93 #.

    La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres Masamagrell estimó en parte la demanda, condenando a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 11.653,91 # mas los intereses legales.

SEGUNDO

Frente a la sentencia interpusieron recursos de apelación la parte actora y los demandados.

Respecto al recurso de la parte demandada, se alega error en la valoración de la prueba, que los testigos presentados por la parte actora son trabajadores y colaboradores de la demandante, lo que resta valor a su testimonio frente a la documental que aporta y, sobre todo frente al informe pericial emitido a instancia dicha parte. Se reconoce que, como indica la sentencia recurrida, algunos de los documentos aportados son confusos pero entiende que debería, en este punto, exigirse un plus de diligencia al promotor-constructor, por su continua actividad empresarial que le hace sabedor de las situaciones que pueden generar conflicto, alegando que solo son debidos los conceptos que se reconocieron en la contestación a la demanda.

En el recurso planteado por la parte actora se alega, asimismo, errónea apreciación de la prueba, considerando que esta parte acreditó cada una de las partidas y de las cantidades reclamadas y que no debe darse valor probatorio alguno al informe pericial aportado por la parte actora. En definitiva, cada parte descalifica los medios de prueba aportados por la contraria y pretende que se tomen en consideración solamente los propios.

Ha de partirse de que el Juez ha de resolver valorando el conjunto de la prueba practicada y, como se indica por la SAP Valencia Sec. 8ª de 26.9.07 "en la apreciación de las pruebas no puede prevalecer el particular interés de las partes sobre el criterio objetivo e imparcial del Juzgador a quo, salvo que sus resultados sean ilógicos o absurdos, llegando a decirse, en la STS de 18-4-1992, 30-4-1988 que «enprincipio, es soberano (el Tribunal) en la apreciación de la prueba, salvo que aquélla resulte ilógica o absurda» o «contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica». Indica la SAP Cordoba de 21.12.07 (EDJ 2007/353273 ) "... por lo que se refiere a la valoración que lleva a cabo el juzgador de instancia de la prueba practicada,...

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