STSJ Comunidad Valenciana 429/2009, 27 de Marzo de 2009
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2009:1834 |
Número de Recurso | 363/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 429/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
429/2009
Procedimiento Ordinario - 000363/2007
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0002502
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados:
D. JUAN CLIMENT BARBERA
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA
S E N T E N C I A NUMERO 429/09
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 363/07, promovido por Dª. Juliana, contra la Resolución de 6/julio/06 del Secretario de Estado de Justicia, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30/enero/06, de la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, sobre subsidio de incapacidad temporal, en el que han sido partes, la actora, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día once de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
La recurrente, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (Oficial de la Administración de Justicia), que presta servicios en el Juzgado de lo Social num. 6 de Valencia, pasó a situación de Incapacidad Temporal por causa de enfermedad común el 30/marzo/2005, permaneciendo en tal situación hasta el 16/junio/2006, en que causó alta.
Habiendo solicitado de la Mutualidad General Judicial el subsidio de incapacidad temporal a partir del sexto mes de la licencia por enfermedad, de conformidad con el RDLeg. 3/2000, le es aprobado éste por Resolución de MUGEJU de 30/enero/2006, en cuantía de 296,14 euros mensuales.
Considera la actora que dicha cuantía es errónea, resultado de no haber tenido en cuenta entre sus retribuciones complementarias los conceptos de "productividad" y de "complemento autonómico transitorio", por lo que la cifra correcta del subsidio debió ser de 541,76 euros mensuales, lo que supone unas diferencias económicas de 2.112,14 euros, por el periodo de tiempo comprendido entre el 29/septiembre/05 y el 16/junio/06.
El Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, regula en su art. 20 los derechos económicos del funcionario mutualista en la situación de incapacidad temporal, disponiendo que durante los seis primeros meses, sus...
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