STSJ Comunidad Valenciana 4421/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA REDEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:8475
Número de Recurso3587/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4421/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4421/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 3587/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3587/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4421/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3587/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-06-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1011/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Erasmo y Dña. Leocadia asistidos por el Letrado D. José Ignacio Martínez Ortega, contra SALA MAXX 2002, SL asistido por el Letrado D. Pascual E. Miravet Sorribes, GERENCIA DE SOCIEDAD 2002, SL, COMPLEJO HOTELERO DE CATARROJA, S.L. asistido por la Letrada Dª Elena Martín García, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS CV 21 SL, VEDOVA CONSULTORIA E INVESTIMENTOS LDA y ARCA NOSTRUM, SL, asistidas por la Letrada Dª Berta Fuster Chorda, CENTROS CONCUR, 21 SL y HARIEL COMERCIAL 21 SL, asistidas por la Letrada Dª María Amparo Casanova Alonso, PARACELSO INVERSIONES SL, asistida por la Letrada Dª Sonia García Galiano, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4-06-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DÑA Leocadia Y D. Erasmo asistidos ambos por el letrado D. JOSE IGNACIO MARTINEZ ORTEGA siendo demandadas 1) SALA MAXX 2002 S.L. representada por el liquidador D. CORNELIO PLA LINARES y asistido por el letrado D. PASCUAL EMILIO MIRAVET SORRIBES, 2) GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 S.L. que no compareció al acto del juicio como entidad liquidadora 3) COMPLEJO HOTELERO DE CATARROJA S.L. representada por D. Heraclio y asistida de la letrada DÑA. ELENA MARTIN GARCIA 4) PARACELSO INVERSIONES S.L representada por D. Adrian y asistida por la letrada DÑA. MARINA OFICIAL MOLINA, 5) Y 6) CENTROS CONCUR 21 S.L. Y HARIEL COMERCIAL 21 S.L. representadas por D. Mauricio y asistida por la letrada DÑA. MARIA AMPARO CASANOVA ALONSO.7) EXPLOTACIONES AGRICOLAS CV 21 S.L que no compareció a juicio 8) Y 9) ARCA NOSTRUM S.L Y VEDOVA CONSULTADORIA E INVESTIMENTOS LDA representada la primera y apoderado respecto de la segunda por D. Carlos asistidas de la letrada DÑA. BERTA FUSTER CHORDA, habiéndose citado también al FOGASA que no compareció al acto del juicio en ejercicio de acción por parte de los demandantes de solicitud de declaración de su despido improcedente debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandantes DÑA Leocadia Y D. Erasmo producidos en fecha 8-11-2007, condenando a PARACELSO INVERSIONES SL a la readmisión de los actores a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que tenían o alternativamente a que les abone la indemnización por despido a cada uno de ellos de 11 días de salario por los dos meses y veinticuatro días trabajados por un importe de 455,62 euros de indemnización. Debiéndole abonar a cada uno de ellos, además los salarios devengados desde que el despido se produjo es decir del 8-11-2007 hasta la notificación de la presente, o hasta que hubieren encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior, con descuento del periodo que hubieran permanecido en situación de incapacidad temporal a razón del mismo salario de 41,42 euros diarios.

Absolviendo a los restantes demandados SALA MAXX 2002, SL GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 SL, COMPLEJO HOTELERO DE CATARROJA SL, CENTROS CONCUR 21, SL, HARIEL COMERCIAL 21, SL, EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS CV, ARCA NOSTRUM SL Y VEDOVA CONSULTADORIA E INVESTIMENTOS, LDA de las pretensiones deducidas contra las mismas en la presente demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- DÑA Leocadia, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada SALA MAXX 2002, SL en el centro de trabajo sito en Catarroja, con una antigüedad de 8 de mayo de 2007 categoría profesional de camarera y salario mensual de 1.242,79 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras. En fecha 11 de agosto de dos mil ocho, la misma firmó baja voluntaria, reconociendo ser su firma y haber leído el contenido, donde expresa literalmente "comunica a la empresa arriba indicada (SALA MAXX 2002 S.L.) que deseando cesar voluntariamente en el desempeño de mis funciones laborales en dicha empresa, me sea preparada la liquidación para el próximo día 11-8-2007. SEGUNDO.- El trabajador demandante D. Erasmo, con DNI NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada SALA MAXX 2002, SL en el centro de trabajo sito en Catarroja, con una antigüedad de 5-12-2002 con categoría profesional de Ayudante del servicio y salario de 1.242,79 euros mensuales con inclusión de pagas extras. En fecha 11 de agosto de dos mil ocho, el mismo firmó baja voluntaria, reconociendo ser su firma y haber leído el contenido, donde expresa literalmente "comunica a la empresa arriba indicada (SALA MAXX 2002 S.L.) que deseando cesar voluntariamente en el desempeño de mis funciones laborales en dicha empresa, me sea preparada la liquidación para el próximo día 11-8-2007. TERCERO.- Ambos demandados reconocen que firmaron conociendo el contenido, pero porque el Sr. Heraclio, (siendo el representante legal de Complejo Hotelero) les había dicho que había que firmar la baja voluntaria para poder trabajar en al día siguiente en otra empresa, accediendo a ello los dos. Ninguno de los dos trabajadores ha iniciado procedimiento penal o civil contra el documento firmado, por la comisión de delito de coacciones, o falsedad documental o por reclamación civil de vicio en el consentimiento. CUARTO.- Ambos trabajadores DÑA Leocadia y D. Erasmo inician nueva relación laboral con la entidad PARACELSO INVERSIONES S.L en el mismo día 11 de agosto de dos mil siete. Con las mismas categorías profesionales y salarios y concretamente la primera con categoría profesional de camarera y salario mensual de 1.242,79 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras y el segundo con categoría profesional de Ayudante del servicio y salario de 1.242,79 euros mensuales con inclusión de pagas extras. QUINTO.- El demandante D. Erasmo recibió telegrama de despido con efectos de 8-11-2007, por el que por motivos disciplinarios se da por rescindida la relación laboral con la entidad PARACELSO INVERSIONES S.L. El mismo se encontraba de baja dicho día. SEXTO.- La demandante DÑA Leocadia recibió telegrama también telegrama comunicándole el despido con efecto del mismo día 8-11-2007 por parte de la entidad PARACELSO INVERSIONES S.L por razones disciplinarias. SÉPTIMO.- La entidad demandada PARACELSO INVERSIONES S.L ha reconocido en juicio la improcedencia del despido y alega haber abonado a los demandados las cantidades por tal concepto. Los mismos reconocieron el abono o pago de cantidades en al acto del juicio sin haberse aportado documento que acredite ni la fecha ni la cantidad abonada. OCTAVO.- Presentadas papeletas de conciliación ante el SMAC por los actores el día veintinueve de noviembre de dos mil siete, el mismo se celebró el diecinueve de diciembre del mismo año, concluyendo el mismo SIN EFECTO respecto de todos los demandados, presentándose demanda en este juzgado con carácter previo, concretamente el veinte de diciembre de dos mil siete. NOVENO. La mercantil SALA MAXX 2002 SL se constituyó e inició sus operaciones en fecha 14 de noviembre de 2.002, dedicada a la actividad de explotación de restaurantes, bares cafeterías, piscinas, salas de fiesta y prestación de servicios de hostelería, y hasta el Acuerdo adoptado al efecto el 10 de agosto de 2.007 por Junta extraordinaria y Universal estaba, hasta entonces, domiciliada en Catarroja, Camí del Port número 300. Era su único socio la mercantil GERENCIA DE SOCIEDADES 2002 S.L. que aparece en el Registro Mercantil como administrador y liquidador de su patrimonio con nombramiento de fecha 6 de mayo de 2003, y está representada por don Alonso. Mediante escritura pública otorgada el 13 de agosto de 2.007 se elevaron a públicos, los acuerdos adoptados por unanimidad en Junta Extraordinaria de fecha 10 de agosto, por los socios que en la misma figuran - GERENCIA DE SOCIEDADES 2002 SL y MONORY SGPS LDA, como capitalista mayoritaria - consistentes en aceptar la renuncia a la gerencia de la primera mercantil citada (que era socia originaria), quedando sustituida por el socio liquidador Cornelio Pla Linares, que acepta el cargo, cambiar el domicilio social a Madrid y presentar solicitud de concurso de acreedores. La mercantil ha presentado en el Registro Mercantil sus cuentas anuales hasta el ejercicio 2006. En fecha 16 de agosto de 2007 se presentó ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia por SALA MAXX 2002, SL EN LIQUIDACION solicitud de concurso voluntario de acreedores, dando lugar a los autos seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia con nº 610/07. No consta acreditada la admisión a trámite o declaración de concurso a fecha del juicio. DECIMO.-La mercantil GERENCIA DE SOCIEDADES 2002 S.L. se constituyó el 31 de octubre de 2.002, con domicilio en la Avda, Generalidad Valenciana 54 de Nules, siendo único socio y administrador Alonso. Su objeto social es variado y consiste según el Registro Mercantil en: explotación servicios hostelería; planeamiento, gestión, promoción, construcción, compra y arrendamiento (no financiero) de inmuebles; explotación de servicio de representación, agencia,...

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