STSJ Comunidad Valenciana 4419/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA REDEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:8473
Número de Recurso972/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4419/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4419/2008

2

Rec. Supli. Núm. 972/2008

Recurso contra Sentencia núm. 972/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª María Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4419/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 972/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 593/2006, seguidos sobre invalidez contigencia, a instancia de don Juan Ramón, represenado por el letrado don Rogelio Pérez Brocal, contra INSS, TGSS, Mutua Fremap y don Ambrosio y en los que es recurrente demandado (Mutua), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Remedios Roqueta Buj

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por D. Juan Ramón, debo declarar y declaro al mismo afecto de gran invalidez por accidente de trabajo, condenando al INSS, ala TGSS, a la Mutua Fremap y a Ambrosio a estar y pasar por ello y a la indicada Mutua al abono de una pensión mensual del 100% de su base reguladora, incrementada en un 50%, y calcula sobre una base diaria de 37,54 €, con sus revalorizaciones y mejore, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y efectos del 3-5-06, absolviendo de tal obligación a Ambrosio ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Juan Ramón, con DNI núm. NUM000, nacido el 6-4-86, prestaba servicios para la empresa Ambrosio, dedicada a la construcción, con la categoría profesional de oficial de 2ª albañil y una antigüedad de 25-10-04, estando dicha empresa asociada a Fremap y al corriente de pago de sus cuotas (folio 34 a 52). SEGUNDO.- El 11-4-06 el actor solicitó el reconocimiento de una pensión por invalidez permanente y, previo informe propuesta del EVI de 3-5-06, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 4-5-06 desestimando tal pretensión por deber continuar el tratamiento. TERCERO.- Contra tal decisión el actor planteó reclamación previa el 23-5-06, acordándose en resolución de 29-6-06 declararlo en incapacidad permanente absoluta por accidente no laboral, con efectos del 3-5-06 y con una base reguladora de la prestación de 852,32 € mensuales. CUARTO.- El 7-12-05, tras finalizar su jornada laboral, el actor salió con su motocicleta del centro de trabajo sito en C/ Pedrito Rico nº 26 de Elda, en dirección a su domicilio sito en Avda. de DIRECCION000, nº NUM001 de Petrer. A las 18:20 horas aproximadamente, a la altura de la C/ Numancia, el vehículo se le resbaló por detrás y se cayó, sufriendo fractura-luxación D) con parálisis por invasión de canal medular, fractura de apófisis D5 a D7, fractura de D10, hematoma paravertebral a nivel de fracturas, neumotoráx anterior basal izquierdo y contusión pulmonar en LID (folios 53 a 67, 90-91, 95 y 199 a 203). QUINTO.- El 12-12-05 la empresa expidió parte de accidente de trabajo que fue rehusado por Fremap (folio 53 a 56 y 194) por tiempo. SEXTO.- En enero de este año el actor solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de que su accidente de 7-12-05 fue debido a una contingencia profesional. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20-3-06 se declaró que la baja médica del actor tuvo su origen en accidente no laboral, siendo la entidad Gestora la responsable de la cobertura de las prestaciones. Contra tal decisión el actor planteo reclamación previa el 9-5-06, desestimada por resolución del 19-6-06 (folios 92 a 94 y 179 a 193). SÉPTIMO.- El actor planteo demandada ante el Juzgado nº 3, autos nº 384/06, solicitando el reconocimiento de su incapacidad temporal por accidente de trabajo, estando previsto el juicio para el 18-12-06 (folios 204- 211). OCTAVO.- En condiciones optimas de tráfico, una trayectoria entre el lugar del centro de trabajo y el domicilio del actor habría podido ser: C/ Pedrito Rico, C/ Jaime Balmes, Avda. De Elda, Avda. De Madrid, Avda. Reina Sofía y C/ Dámaso Navarro, girando a la derecha. Un itinerario próximo a la C/Numancia sería C/ Pedrito Rico, C/Jaime Balmes, Avda. de Elda, Avda. Joaquín Poveda, C/ Gabriel Paya, C/ José Perseguer, Pº de la Explanada, Avda. DIRECCION000 y cruce de la C/ Dámaso Navarro. Existre otro que pasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR