SAP Valencia 252/2008, 15 de Abril de 2008
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2008:6268 |
Número de Recurso | 110/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
252/2008
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 110/2008. SENTENCIA 15 de abril de 2008
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 110/2008
SENTENCIA nº 252
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistrada
Doña Eugenia Ferragut Pérez
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 15 de abril de 2008.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, recaída en autos de juicio verbal nº 107 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Catarrosa (Valencia), sobre reclamación de 1.800 euros en concepto de devolución duplicada de las arras.
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Catarroja Cartera S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Moreno Olmos y defendida por la letrada doña Laura López-Almansa Beaus, y como apelado el demandante don Juan Enrique, representado por la procuradora de los tribunales doña Catherine Biasoli López y defendido por la letrada doña María Jesús Muñoz Lara.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
>
La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, nulidad del procedimiento e indefensión. Se le declaró rebelde al no comparecer al juicio señalado para el 19 de septiembre de 2007, pero no tuvo noticia de ello ni fue citada con los requisitos legales. Así, no se cumplió con el artículo 440 LEC y concordantes sobre necesitad de advertir en el emplazamiento a juicio de las prevenciones legales sobre necesidad de comparecer con Letrado y Procurador, tres días para testigos/peritos, sino que el Juzgado se limitó a remitir una providencia (de 30/07/2007 ) sin más advertencia o indicación. Tampoco se cumplió con el artículo 161 LEC, dejándose en un domicilio sin determinar a quien se entregaba la citación, sin más constancia que "empleada".
La demandada no recibió la citación, ni siquiera estaba en el domicilio donde fue citada, pues había resuelto el pasado 3 de septiembre y desconoce quien recibió la citación.
Defectos que deben llevar a la declaración de nulidad a tenor del artículo 166 LEC y concordantes de la LOPJ y que han causado indefensión.
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