STSJ Comunidad Valenciana 79/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2009:1320
Número de Recurso3615/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución79/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

79/2009

2

Recurso nº. 3615/08

Recurso contra Sentencia núm. 3615/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, quince de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 79/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3615/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 467/08, seguidos sobre rescisión contrato, a instancia de Isidoro, asistido por el letrado Miguel Alcocel Maset, contra BALDOSINES PASTOR SA,, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de julio de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Isidoro contra la entidad BALDOSINES PASTOR S.A. en ejercicio del derecho de extinción de la relación laboral del trabajador demandante por voluntad del mismo y en razón al incumplimiento grave del empresario de sus obligaciones y derechos de dicho trabajador, debo condenar y condeno a la demandada pasar por el pronunciamiento de considerar extinguida la relación laboral que le une a la misma con el demandante y dado que por la antigüedad la misma superaría por criterios del articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores las 42 mensualidades establecidas como tope, se fija en tal importe haciendo un total de 73.500 euros (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS) a razón de 58,33 euros diarios y 1750 mensuales."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa BALDOSINES PASTOR S.A. desde el 18-10-1967, con categoría profesional de peón y salario de 1.750 euros mensuales incluyendo proporción de pagas extras.

En la nomina de julio de dos mil siete, se le reconoció por primera vez y sin saber la causa la condición de especialista con el incremento correspondiente al puesto de trabajo en el salario base.

Se aporta sentencia de 2003 en la que a un trabajador de la misma empresa se le reconoce la condición de especialista de 1ª por las funciones que venia realizando.

SEGUNDO

El demandante en fecha 28 de junio de dos mil siete envió burofax a la empresa demandada BALDOSINES PASTOR S.A. en el que comunicaba que había cumplido sesenta años el 21 de junio del 2007, y solicitaba acogerse al derecho de jubilación parcial y flexible, solicitando conforme a lo establecido en el articulo 71 del Convenio de aplicación la celebración de contrato parcial con reducción de jornada de un 85%. Dicho burofax fue recibido por la empresa en fecha dos de julio de dos mil siete.

TERCERO

En fecha treinta de julio de dos mil siete el demandante ante el silencio de la empresa, pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo su falta de comunicación de la empresa de dato alguno sobres su petición.

CUARTO

La empresa demandada BALDOSINES PASTOR S.A. acuso recibo de la carta remitida por el actor por burofax, con nuevo burofax de fecha de emisión 19-9-2007 y recepción por el demandante el 20-9-2007. En la misma el conocimiento de la voluntad de D. Isidoro de acogerse a la jubilación gradual y que la empresa pondrá todo el empeño en encontrar un trabajador de relevista para su puesto y solicita comunique la fecha en que quiere hacer efectivo su derecho.

QUINTO

El demandante contesta a la empresa el 26 de septiembre de dos mil siete comunicando su deseo de acogerse a tal jubilación de forma inmediata y en cualquier caso en caso fija como fecha el uno de octubre de dos mil siete.

QUINTO

La inspección de trabajo cita a la empresa y requiere a la misma en fecha 10 y 21 de diciembre de dos mil siete para la realización de contrato de relevo y comunica al trabajador D. Isidoro que al haber realizado gestiones para la contratación, acreditando su dificultad para la contratación de reservista, se le concede un nuevo plazo de tres meses hasta el 10 de marzo de dos mil ocho.

SEXTO

La empresa hizo una oferta de empleo al SERVEF en fecha 19-11-2007, remitiendo dicho organismo a la empresa demandada una lista de veinte personas interesadas a los efectos de que la empresa realizara las gestiones oportunas. Realizadas gestiones por la empresa entre el 17 y 20 de diciembre, siendo al parecer infructuosas constando las contestaciones de la la empresa referidas a 15 trabajadores.

En fecha 21 de febrero de dos mil ocho la empresa tiene sellado carta entregada en al SERVEF de Gandia donde especifica que las ocupaciones que ofrece son de peón, oficial 1ª y especialista de 1ª sin constar datos de remisión de dicho organismo. No obstante aparecen algunas entrevistas o contactos.

Repite la gestión de petición el 16-4-2008 con remisión de nuevos candidatos por el SERVEF el catorce de mayo de dos mil ocho.

La empresa realiza un escrito comunicando el ofrecimiento de realizar el 23 de mayo un contrato de jubilación parcial con el demandante, en presencia de dos testigos, por tener un reservista para contratar y el demandante se niega e firmarlo.

SÉPTIMO

En fecha, no obstante se firma el contrato de relevo el 4 de junio de dos mil ocho con el trabajador D. Zaka Ullah. También en el mismo día se firma contrato de jubilación parcial, fijando un horario al demandante de lunes a viernes de 17,18 a 18,30 todos los días. Las horas que le corresponden realizar según jornada semanal son seis.

OCTAVO

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