STSJ Comunidad Valenciana 8/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2009:1230
Número de Recurso2162/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

8/2009

2

Rec. Contra sent nº 2162/08

Recurso contra Sentencia núm. 2162 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a trece de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 8 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2162/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-11-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 575/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Enrique, asistido del Letrado D. Juan Carlos Molina Albert, contra INDUSTRIAS DEL CALZQADO Y PRENDAS DEPORTIVAS, S.A., representada por el Letrado D. José Francisco Pardo Mateu, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-11-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Enrique contra INDUSTRIAS DEL CALZADO Y PRENDAS DEPORTIVAS, S.L. y declarar y declaro la procedencia del despido del actor acordado, convalidando la extinción del contrato de trabajo suscrito por las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador. I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, empresa matriz del grupo empresarial Kelme que ha absorbido, o está en proceso de ello, a las restantes empresas del grupo, dedicada a la actividad de fabricación, comercialización y venta de calzado y prendas deportivas, ostentando la categoría profesional de encargado de sección (jefe de un departamento de ventas), salario mensual de 3.338,18 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 15.06.1986. II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre la antigüedad: I. Formalmente, el actor prestó servicios en los periodos y para las empresas que figuran en su vida laboral que se tiene por aquí reproducida. En lo que aquí interesa, figura de alta en el Régimen General en la empresa Drosa, S.L. en el periodo comprendido entre el 01.09.1993 al 31.03.1997, empresa constituida por D. Ceferino y D. Evelio, dedicada a la comercialización y distribución de calzado, de la que el actor fue nombrado administrador único y que fue disuelta el 02.06.1998. II. Se tiene por reproducido los documentos de fecha 13.05.2002 (condiciones para obtener cartas de patrocinio y financiación), 12.06.2007 (promesa irrevocable de venta) 29.06.2007 que figuran como documento 8, 23 y 1 de los aportados por el actor junto con su demanda de fecha. En lo que interesa, en el último la empresa demandada se obliga a reconocer al demandante, a efectos indemnizatorios, una antigüedad de 15.06.1986, en caso de reestructuración de plantilla si se acordase el despido definitivo, por cuanto la prestación de servicios profesionales para el Grupo Kelme se inició en esa fecha estando en todo momento sometido a las órdenes e instrucciones del Grupo Kelme a través de sus órganos de dirección. TERCERO. Sobre las circunstancias formales del despido. Con fecha 19.07.2007 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario mediante carta que facilitan ambas partes y su contenido se tiene por íntegramente reproducido. En esa misma fecha se comunica a la organización que el actor ya no presta servicios para la empresa y es dado de baja en la seguridad social. CUARTO. Sobre las faltas imputadas: I. Con fecha 21.03.2005, el actor y su esposa constituyeron la sociedad GESPORT IVANCAR, S.L. cuyo objeto social es "servicios de intermediación, gestión y contratación de deportistas y clubes deportivos para la publicidad de las marcas deportivas, actividad inmobiliaria interviniendo en compraventa y arrendamiento de locales de negocio, naves industriales y clubes deportivos y comercialización y distribución al por mayor de artículos de calzado, peletería, artículos de cuero y prendas deportivas", siendo nombrada administradora única la esposa del demandante. El único cliente de la citada empresa en el año 2005 fue Industrias del calzado y prendas deportivas, S.L. y en el año 2006 esta misma empresa y Ilicasa Construcciones, S.L. La citada empresa ha venido actuado como agente comercial de la...

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