STS, 25 de Octubre de 1993

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso5315/1991
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.171.-Sentencia de 25 de octubre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978. Apelación .

MATERIA: Derechos fundamentales. Igualdad. Reducción servicio militar mayores de veintiocho años.

NORMAS APLICADAS: Decreto 611/1986 . Ley 19/1984. Art. 14 de la Constitución.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 8, 17, 18 y 26 de abril de 1991 del Tribunal Supremo.

DOCTRINA: Reitera las sentencias citadas.

En la villa de Madrid, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 5.315/1991 pende de resolución, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 11 de marzo de 1991. dictada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso seguido ante la misma núm. 1.701/1990, sobre reducción a seis meses del servicio militar. Siendo parte apelada don Jose Manuel , quien no se ha personado en esta instancia pese a haber sido debidamente emplazado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Valencia de fecha 28 de junio de 1990 se desestimó petición de reducción a seis meses del servicio militar en filas, formulada por don Jose Manuel .

Segundo

Contra dicho acto interpuso el interesado recurso de alzada ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que lo desestimó por resolución de fecha 20 de septiembre de 1990.

Tercero

Interpuesto por la representación procesal de don Jose Manuel recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978, fue resuelto, en primera instancia, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante sentencia núm. 278/1991, de fecha 11 de marzo de 1991 , cuya parte dispositiva copiada literalmente dice: "1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 1.701/1990, tramitado de acuerdo con el procedimiento especial establecido en la Ley de 26 de diciembre de 1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , y promovido por la Procuradora doña María Rosa Ubeda Solano, en nombre y representación de don Jose Manuel , y dirigido por el Letrado don Juan Luis Maronda Frutos contra la derogación por resolución de la Dirección de Personal del Centro Provincial de Reclutamiento de Valencia de 28 de junio de 1990 de la reducción del servicio militar a seis meses por haber cumplido la edad de veintiocho años, y contra resolución de la Dirección General de Personal delMinisterio de Defensa de 20 de septiembre de 1990 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución, que declaramos contraria a Derecho y anulamos; y 2.º Imponer a la Administración demandada el pago de las costas del recurso."

Cuarto

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación por el Abogado del listado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, y por el Ministerio Fiscal, y recibidos los autos y antecedentes y personados los apelantes en esta Sala Tercera, Sección Séptima, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 20 de octubre de 1993 , en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín.

Fundamentos de Derecho

Primero

El caso que se somete a nuestro conocimiento en esta apelación es idéntico a otros ya decididos por esta Sala en una reiterada y constante jurisprudencia (Sentencias de 19 y 28 de diciembre de 1989; 24 de enero, 21 y 25 de febrero, 27 de marzo, 3, 8 y 10 de octubre, 20 y 22 de noviembre, 4, 13 y 26 de diciembre de 1990; 17 de enero, 25 de febrero, 5, 15, 25 y 27 de marzo, 8, 17, 18 y 26 de abril. 8, 9, 21 y 22 de mayo de 1991 ), en su mayor parte referentes a sentencias procedentes del mismo Tribunal del que procede la hoy apelada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en la que, en síntesis, se ha admitido la idoneidad del proceso especial de la Ley 62/1978 (en cuya falta, como motivo de oposición a la demanda, insistía, entonces como ahora, el Ahogado del Estado, al alzarse contra la sentencia), la plena legalidad de la resolución administrativa impugnada, como fundada en la excepción establecida en la disposición transitoria novena del Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo , y la inexistencia de tratamiento discriminatorio, ni en la excepción de esta transitoria, en relación con los arts. 28.4.º de la Ley 19/1984, de 8 de junio , y arts. 90 y 218.1.b) del Real Decreto referido (por entender que el régimen de prórrogas debe ponderarse en su conjunto, y que la excepción de la transitoria va referida a la prórroga de segunda clase, que de otro modo dejaría al arbitrio del beneficiario acortar la duración de su servicio militar, con lo que la excepción equilibra las ventajas de esa concreta prórroga), ni en relación con ciertos precedentes, en los que en situación análoga a la de los recurrentes en la primera instancia, se había aplicado la reducción, prevista en el art. 218.1.b) precitado (por entender que la igualdad en la aplicación de la ley , exigida por el art. 14 de la Constitución Española, no puede referirse a precedentes ilegales). Dada la identidad del caso actual V los que fueron decididos por las sentencias citadas, y siendo la sentencia apelada contraria a esa jurisprudencia, se impone el éxito de la apelación, sin necesidad de una más extensa argumentación, bastando con la simple referencia a la doctrina jurisprudencial referida, debiéndose así desestimar el recurso contencioso-administrativo que dicha sentencia estimó, y confirmar el acto administrativo recurrido.

Segundo

Dado lo dispuesto en el art. 10.3.º de la Ley 62/1978 procede la imposición de las costas de la primera instancia al recurrente en ella, sin hacer especial imposición de las de la apelación.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que estimando como estimamos el recurso de apelación promovido por el Abogado del listado, en nombre y representación de la Administración General del listado, y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha II de marzo de 1991 , estimatoria del recurso interpuesto por la representación procesal de don Jose Manuel contra resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Valencia de fecha 28 de junio de 1990, por la que se deniega reducción a seis meses del servicio militar, y contra resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 20 de septiembre de 1990, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra el anterior, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución judicial, dejándola sin ningún valor y efecto, por resultar conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, imponiendo las costas de la primera instancia al recurrente en ella, sin hacer especial imposición de las de la apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Gustavo Lescure Martín.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín. Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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