ATC 166/1982, 6 de Mayo de 1982

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1982:166A
Número de Recurso94/1982

Extracto:

Suspensión de disposiciones del Gobierno impugnadas por las Comunidades Autónomas: denegación de la suspensión.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno Vasco frente al Gobierno de la Nación por entender que el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución y en el correspondiente Estatuto, figura como tercer otrosí la petición de la suspensión de la vigencia del Real Decreto impugnado, desde la fecha de formalización del conflicto, es decir, desde el 20 de marzo del año actual.

  2. La Sección Cuarta del Tribunal, por providencia de 31 de marzo, al mismo tiempo que acordó tener por planteado el conflicto y adoptó otras decisiones de tramitación, decidió por lo que respecta a la petición de suspensión formar pieza separada, y en otra providencia de la misma fecha acordó oír por plazo de diez días al Abogado del Estado sobre la suspensión solicitada.

  3. El Abogado del Estado presentó sus alegaciones oponiéndose a la suspensión por entender que el Gobierno Vasco, al pedirla, no había probado ni razonado ni la existencia de perjuicios derivados de la disposición objeto del conflicto, ni la imposible o difícil reparación de los mismos.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite que el órgano, en este caso el Gobierno Vasco, que formalice el conflicto positivo de competencia pueda solicitar la suspensión objeto del conflicto invocando perjuicios de imposible o difícil reparación, petición que el Tribunal acordará o denegará libremente. Aunque de los términos transcritos no se desprenda así literalmente, la mera invocación de los perjuicios o de su difícil o imposible reparación no puede bastar para que este Tribunal conceda la suspensión, pues existe en principio una presunción de constitucionalidad en favor de las normas objeto de conflictos que obliga a no suspender su vigencia a no ser que se demuestre o razone convincentemente respecto a los perjuicios y a su imposible o difícil reparación. Como en el caso presente, el Gobierno Vasco se limita en su escrito a afirmar que la aplicación en aquella Comunidad del Real Decreto 2825/1981, puede dar lugar a situaciones de muy difícil o imposible reparación, sin decir cuáles son y sin argumentar absolutamente nada al respecto, el Tribunal apreciando la presunción a favor de la norma ha de denegar la suspensión.

Asimismo hay que tener en cuenta que en todo caso la petición de suspensión resulta desproporcionada al petitum de fondo, pues se pide la derogación de sólo determinados y escasos preceptos del Real Decreto 2825, pero se solicita la suspensión de todo él. Finalmente, hay que observar que lo que sí produciría efectos perjudiciales y difícilmente reparables sería la concesión de la suspensión del Real Decreto, pues en él se contienen normas sobre registro de alimentos o sobre la obligación de hacer constar en ciertos envases el número de registro, cuya suspensión podría ser perturbadora.

Fallo:

En atención a todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda denegar la suspensión del Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, solicitada por el Gobierno Vasco.Madrid, a seis de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

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