ATC 6/1981, 14 de Enero de 1981

Fecha de Resolución14 de Enero de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1981:6A
Número de Recurso221/1980

Extracto:

Inadmisión. Legitimación: recurso de inconstitucionalidad.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 28 de noviembre de 1980 se registró, como recibida por correo certificado, en el Tribunal Constitucional, una demanda de declaración de inconstitucionalidad suscrita por don Rafael Suárez Martínez y noventa y dos personas más, que se declaran, unos, de la Comisión de Copropietarios de la calle Gregal, núm. 1, de San Adrián de Besós (Barcelona); otros, de las Comisiones Delegadas para asuntos de las escaleras de los núms. 3, 5, 9 y 11, de la misma calle, y de los núms. 13, 15 y 17 de la calle Tramontana, y el resto beneficiarios de las escaleras, calles y números mencionados.

  2. Los firmantes del escrito alegan que las viviendas que ocupan gozaban desde que se las entregaron de una bonificación del 20 por 100 en la contribución territorial urbana, por una disposición legal antiquísima con rango de Ley -cuya fecha no citan-, la cual se ha dejado sin efecto por el Real Decreto de fecha 20 de julio de 1979, atropellando sus derechos adquiridos.

  3. Solicitando finalmente estudiar y reconsiderar el Real Decreto de 20 de julio de 1979, por ser anticonstitucional y perjudicial, respetándose la referida bonificación para que no sean atropellados sus derechos adquiridos legalmente.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El derecho a la jurisdicción, en su manifestación, de la facultad personal a accionar en un proceso concreto, vinculando al Juez o Tribunal a decidir, con una Sentencia de fondo en materia determinada, se otorga por la Ley de manera directa o indirecta, a través de la legitimación en la causa, que en su forma activa supone la condición de idoneidad de demandar, por ostentar la titularidad del interés material del litigio.

  2. El art. 162.1 de la Constitución y su derivado el art. 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional han precisado la concesión de la legitimatio ad causam de manera expresa y concreta, para poder válidamente interponer el proceso de inconstitucionalidad por vía directa ante este Tribunal, concediéndola exclusivamente en favor del Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas; adoptándose, por tanto, un sistema de numerus clausus, taxativo y riguroso, que elimina la acción popular directa, y que deja sin derecho a accionar la inconstitucionalidad directamente a los ciudadanos y particulares a título individual y a las agrupaciones y organizaciones de cualquier condición que no sean las antes enumeradas, seguramente en atención a razones de prudencia política y de seguridad y normalidad jurídica.

  3. Que lo establecido conduce a inadmitir el recurso de inconstitucionalidad, que pretendían formular noventa y tres vecinos de San Adrián de Besós, para que se declarara la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 176/1979, de 20 de julio, sobre medidas urgentes de financiación de las Haciendas Locales, posiblemente en su art. 5 -que no citaban expresamente-, por dejar sin efecto una bonificación del 20 por 100 en la contribución territorial urbana, toda vez que carecen manifiestamente de legitimación para entablar el recurso de inconstitucionalidad, al hallarse fuera de la atribución concreta que el art. 162.1 de la Constitución efectúa positivamente de la misma, reconociendo ex lege las únicas personas autorizadas para el ejercicio jurisdiccional indicado, que elimina a quienes están excluidos, aunque hipotéticamente pudieran invocar intereses defendibles o lesión de derechos adquiridos.

Fallo:

Por todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por don Rafael Suárez Martínez y noventa y dos personas más, por falta de legitimación para entablarlo.Madrid, a catorce de enero de mil novecientos ochenta y uno.

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