ATC 135/1981, 9 de Diciembre de 1981

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1981:135A
Número de Recurso393/1981

Extracto:

Archivo de las actuaciones. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don José María Rubio González, sobre revisión de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa núm. 44/74 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de la misma ciudad, posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo.Resultando de las actuaciones los siguientes

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don José María Rubio González dirigió escrito a este Tribunal Constucional, con fecha 26 de noviembre pasado, por el que interpone recurso de amparo, solicitando la revisión de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en causa núm. 44/74 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha ciudad, por la que se le condenó a la pena de diez años de privación de libertad, Sentencia que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Supremo. El solicitante aduce como motivos que los Tribunales que conocieron de dicho proceso, no apreciaron la enfermedad mental que padecía, circunstancia ésta que había sido apreciada en otras causas criminales por las que fue juzgado en las ciudades de Alicante y Barcelona.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El demandante no promueve, mediante el escrito que presentó ante este Tribunal Constitucional el 2 de diciembre pasado, un recurso de amparo, previsto para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en los arts. 14 a 29 y 30.1 de la Constitución. El mencionado escrito contiene una petición de revisión de una causa penal, que no es materia susceptible de amparo. Concurre así la falta de jurisdicción, apreciada de oficio, según lo dispuesto en el art. 4.2 de la LOTC.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección ha acordado el archivo de las presentes actuaciones.Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

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