ATC 37/1983, 27 de Enero de 1983

Fecha de Resolución27 de Enero de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1983:37A
Número de Recurso446/1982

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión.

Preámbulo:

El Pleno en el asunto reseñado ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, presentó ante este Tribunal el día 1 de octubre de 1982, escrito que fue registrado con el núm. 372/1982, por el que plantea conflicto positivo de competencia en relación con la Orden de 7 de junio de 1982, del Consejo de Comercio, Pesca y Turismo del Gobierno Vasco, regulando determinadas ayudas para la transformación de buques de pesca de altura y gran altura. Por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal se acordó admitir a trámite el conflicto y dar traslado al Gobierno Vasco para que en el plazo de veinte días se personase en el procedimiento y aportase cuantos documentos y alegaciones considerase convenientes. Dentro del plazo señalado por el Abogado don Santiago Aranzadi Martínez-Inchausti, en nombre del Gobierno Vasco se presentó escrito conteniendo las alegaciones.

  2. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno mediante escrito presentado en este Tribunal el 19 de noviembre próximo pasado, planteó asimismo conflicto positivo de competencia que fue registrado con el núm. 446/1982 en relación con la Orden del Consejo de Comercio, Pesca y Turismo del Gobierno Vasco, de 15 de julio de 1982, regulando determinadas ayudas para la reforma y modernización de la flota de bajura. Por providencia de 1 de diciembre de 1982 de la Sección Cuarta de este Tribunal, acordó admitir a trámite el conflicto y dar traslado por veinte días al Gobierno Vasco para que se personase en el procedimiento y aportase cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.

  3. Por el Abogado don José Joaquín Portuondo Herrerías, en nombre y representación del Gobierno Vasco, se presentó escrito ante este Tribunal con fecha 3 de enero actual que contenía las alegaciones, y por medio de otrosí interesaba la acumulación del presente conflicto al que se sigue con el núm. 372/1982, por estar sus objetos procesales íntimamente relacionados, con arreglo al art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  4. Por providencia de la Sección Cuarta de 12 de enero referido y de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC acordó oír por plazo común de diez días sobre la acumulación solicitada al Abogado del Estado y a la representación del Gobierno Vasco en el conflicto núm. 372/1982, y suspender el curso de ambos procedimientos hasta tanto se resolviera sobre la acumulación.

  5. Mediante escrito de 14 del expresado mes de enero el Abogado del Estado manifiesta que a su juicio existe entre los dos conflictos reseñados, conexión suficiente para justificar la acumulación interesada por la representación del Gobierno Vasco y, en consecuencia, se le tuviera por no opuesto a la acumulación interesada.

Por la representación del Gobierno Vasco, se ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió sin que haya formulado alegación alguna al respecto.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El Gobierno de la Nación, que ha promovido los dos conflictos, esto es, el que versa sobre la Orden de 7 de junio de 1982, del Consejero de Comercio, Pesca y Turismo del Gobierno Vasco regulando determinadas ayudas para la transformación de buques de pesca de altura y gran altura, y el que tiene por objeto la Orden de 15 de julio de 1982 del mismo Consejero, regulando determinadas ayudas para la reforma y modernización de la flota de bajura, y el Gobierno Vasco han entendido que versan sobre objetos conexos y, por esto, que es aconsejable la unidad de tramitación y decisión, mediante la acumulación que con carácter de generalidad para los procesos constitucionales permite el art. 83 de la LOTC. La semejanza de lo que se debate en uno y otro conflicto en los que en lo sustancial se invocan las mismas reglas competenciales, son razones suficientes para que dispongamos la acumulación solicitada y aceptada por los contendientes en el presente conflicto.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido:1. Que el conflicto positivo de competencia suscitado por el Gobierno respecto de la Orden de 15 de julio de 1982, registrado con el núm. 446/1982, se acumule al que se sigue con el núm. 372/1982 referente a la Orden de 7 de junio de 1982, ambas del Consejero de Comercio, Pesca y Turismo del Gobierno Vasco.2. Alzar la suspensión decretada en dichos procedimientos y habiendo transcurrido el plazo que señala el artículo 65.1 de la LOTC, cuando por turno corresponda, se señalará fecha para la deliberación.

Madrid, a veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y tres.

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