ATC 56/1983, 16 de Febrero de 1983

Fecha de Resolución16 de Febrero de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1983:56A
Número de Recurso399/1982

Extracto:

Satisfacción extraprocesal del derecho: ejecución de Sentencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Valentín Renedo Gutiérrez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 20 de octubre de 1982 el Procurador don José Luis Granizo y García-Cuenca presentó demanda de amparo en representación de don Valentín Renedo Gutiérrez, respecto de actuaciones y omisiones realizadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos en su recurso 186/1976, sustancialmente consistentes en no ejecutar la sentencia dictada en ese recurso en 31 de octubre de 1977, la cual había estimado el recurso deducido por el señor Renedo contra el Municipio de Sasamón, el que, a consecuencia de aquélla, debía pagar al recurrente determinados emolumentos.

  2. La demanda de amparo fue admitida a trámite, recibiéndose testimonio de las actuaciones seguidas por la Sala sentenciadora. A la vista de las mismas, la Sección acordó en 19 de enero pasado oír al Ministerio Fiscal, al recurrente y al Abogado del Estado acerca de la posible satisfacción de la pretensión de amparo.

El Ministerio Fiscal ha expuesto que carece de finalidad tramitar la demanda; el Abogado del Estado ha solicitado que se declare terminado el procedimiento por satisfacción de la pretensión realizada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, especialmente con su Auto de 13 de diciembre de 1982 que fijaba el importe de los honorarios a satisfacer al señor Renedo Gutiérrez y disponía el pago por el Ayuntamiento.

Por su parte, la representación recurrente expuso que no se había producido plenamente la satisfacción de la pretensión, de la que quedan fuera los intereses de su crédito correspondiente al largo período de tiempo que precede al Auto de 13 de diciembre de 1982 en que la Audiencia condena a su pago ex-nunc.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Al ser admitida a trámite la presente demanda de amparo y recibirse como consecuencia de ello las actuaciones seguidas por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, fue posible observar que dicha Sala había ordenado al Ayuntamiento de Sasamón que se diera al señor Renedo posesión en la plaza de Secretario, la que había sido uno de los objetos básicos del debate judicial y, que, al mismo tiempo, había dado las necesarias órdenes con el fin de que en los presupuestos municipales se consignen las cantidades que al señor Renedo se le puedan adeudar. De esta suerte, la inejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, que era la base de la demanda de amparo, desaparece y, con ello, el objeto del presente proceso, pues, en el momento actual, ha de considerarse que la pretensión esgrimida por el demandante de amparo, como objeto de su demanda, se ha visto satisfecha fuera del presente proceso de amparo, que de este modo pierde su sentido y su razón de ser, porque lo que en ningún caso podría hacer este Tribunal es sustituir a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos en la ejecución de la sentencia del referido Tribunal que sólo a éste compete.

  2. En la demanda de amparo, admitida básicamente por la inejecución de una sentencia firme, en la medida en que este hecho podría entrañar una violación del derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución, pretendía también el señor Renedo que nosotros declaremos una responsabilidad subsidiaria del Estado y del Banco de España, respecto de las obligaciones que frente a él tienen la corporación o corporaciones locales deudoras suyas y, aunque esta pretensión de carácter subsidiario obviamente no se ha visto satisfecha, al subsistir en el momento actual como pretensión única, nos obliga a decir que en ningún caso podría haber sido por sí sola objeto del recurso de amparo, por carecer este Tribunal de jurisdicción en tal materia.

Fallo:

En virtud de todo ello, la Sección acuerda declarar extinguido el objeto del presente proceso de amparo por la satisfacción de las pretensiones del demandante y ordenar el archivo de las actuaciones.Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

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