ATC 98/1983, 9 de Marzo de 1983

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1983:98A
Número de Recurso459/1982

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia militar: procedencia.

Preámbulo:

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha examinado los autos del recurso de amparo núm. 459/1982 y ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha de 9 de septiembre de 1982, el Consejo de Guerra de Oficiales Generales constituido al efecto dictó Sentencia condenando a don Manuel Ruiz Mateos, como autor del delito de negligencia en el cumplimiento de sus deberes militares previsto y penado en el art. 391.2 del Código de Justicia Militar.

  2. Contra dicha Sentencia interpuso demanda de amparo, por presunta vulneración de los arts. 24.1 y 25.1 de la Constitución Española (C.E.), demanda que fue admitida a trámite. Se acordó además, según lo solicitado en ella, la formación de pieza separada de suspensión y otorgar un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para formular alegaciones en dicha pieza.

  3. Por escrito de 24 de febrero de 1983, el Fiscal, entendiendo que de la ejecución de la resolución impugnada podría derivarse al recurrente un perjuicio irreparable, informó favorablemente la solicitud de suspensión, sin que, por parte del actor se formulara alegación alguna.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Dada la brevedad de la pena impuesta en la Sentencia impugnada, la ejecución de la misma podría hacer perder al amparo su finalidad, y teniendo en cuenta que con la suspensión ni padecen los intereses generales ni se perturban derechos de terceros, es evidente que concurren los requisitos exigidos en el núm. 1 del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Fallo:

Por todo ello, la Sala acuerda acceder a la suspensión solicitada, lo que deberá comunicarse urgentemente a las autoridades responsables de la ejecución.Madrid, a nueve de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

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