ATC 486/1983, 19 de Octubre de 1983

Fecha de Resolución19 de Octubre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1983:486A
Número de Recurso523/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sala ha acordado la resolución del siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En causa seguida contra los demandantes por varios delitos, entre ellos el de robo con homicidio, la Audiencia Nacional, en Sentencia de 7 de mayo de 1982, les condenó a diversas penas.

    Interpuesto recurso de casación contra la misma, fue desestimado por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1983.

  2. Contra dichas resoluciones interpusieron demanda de amparo, por presunta violación de los arts. 9, 15, 17 y 24 de la Constitución Española (C.E.), en la que se solicitaba la suspensión de la ejecución de las referidas resoluciones y el acuerdo de la libertad provisional de los demandantes.

  3. Formada la pieza separada correspondiente, se dio vista al Ministerio Fiscal y a la parte actora para que formulasen las alegaciones oportunas, aduciéndose por los demandantes, en favor de la suspensión solicitada, que han cumplido ya más de cuatro años de prisión y que no hay razón alguna para no concederles de inmediato su derecho a ser tenidos por inocentes.

  4. Por su parte, el Ministerio Fiscal aduce el interés general en el cumplimiento de las resoluciones judiciales y el hecho de que los actores han sido condenados en otra causa a penas de cinco años y cinco meses, así como que la demanda de amparo aún no ha sido admitida a trámite por este Tribunal Constitucional (T.C.).

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Dado el interés general y la entidad de las penas impuestas, así como el hecho de que los recurrentes se hallan condenados en otra causa no parece, por el momento, que la ejecución de las Sentencias impugnadas pudiera ocasionar a los mismos un perjuicio tal que hiciera perder al amparo su finalidad.

Fallo:

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Sala acuerda no haber lugar a la suspensión solicitada.Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

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