ATC 119/1984, 22 de Febrero de 1984

Fecha de Resolución22 de Febrero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:119A
Número de Recurso72/1984

Extracto:

Demanda de amparo: inexistencia. Imputabilidad de la violación a los poderes públicos: Tribunales eclesiásticos. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la solicitud de don Juan Diego Vives Amate y los documentos acompañados con ella, de los cuales resultan los siguientes

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Juan Diego Vives Amate, sin representación de Procurador, ni asistido de Letrado, ha dirigido, en 2 de febrero del presente año, un escrito a este Tribunal en el que formula una solicitud de pobreza por considerar, según él, que cumple las previsiones establecidas en el art. 2 del Acuerdo de 20 de noviembre de 1982 del Pleno de este Tribunal.

  2. Según manifiesta el señor Vives Amate, su propósito es interponer un recurso de amparo contra la Sentencia de 8 de noviembre de 1971, dictada por el Tribunal Eclesiástico núm. 3 de Madrid y la del Tribunal Superior de la Rota de 21 de octubre de 1983, por considerar que lo actuado por dichos Tribunales es nulo al haberse discutido, estando, según él, la parte demandante declarada en rebeldía y la parte demandada indefensa.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 53 y 161 de la Constitución y en los arts. 41 y siguientes de la Ley Orgánica de este Tribunal, el recurso de amparo se da contra los actos de los Poderes públicos del Estado español, de las Comunidades Autónomas que lo integran y los demás entes públicos de carácter provincial, corporativo o institucional, asimismo integrados en el Estado, así como de sus funcionarios o agentes, condición que no presentan, manifiestamente los Tribunales de la Iglesia Católica, sin que sea factible ninguna interpretación extensiva o analógica, a la que, por otra parte, no se podría llegar dado lo dispuesto en el art. 16 de la Constitución, que al consagrar el mantenimiento de relaciones de cooperación con dicha Iglesia, presupone el reconocimiento del carácter separado de ambas potestades.

  2. Es manifiesto que el amparo que el solicitante dice que se propone solicitar versa sobre materias que no son jurisdicción de este Tribunal y que la falta de jurisdicción puede ser examinada de oficio y dar lugar a una inadmisión de plano.

Fallo:

Por todo ello, la Sección acuerda declarar no haber lugar a lo solicitado por don Juan Diego Vives Amate.Madrid, a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

1 sentencias
  • STC 265/1988, 22 de Diciembre de 1988
    • España
    • 22 décembre 1988
    ...Públicos del Estado y otras Instituciones y Entidades públicas, así como de sus funcionarios o agentes, condición que, como recuerda el ATC 119/1984, de este Tribunal, no presentan los Tribunales de la Iglesia Católica (ni, por supuesto, ninguna de las personas u órganos que ejercen potesta......
2 artículos doctrinales
  • Anexos. Jurisprudencia. Índice temático-cronológico
    • España
    • El factor religioso católico en la jurisprudencia constitucional (1980-2020)
    • 11 mars 2020
    ...ÍNDICE TEMÁTICO-CRONOLÓGICO Principios informadores del Derecho eclesiástico español STC número 24/1982, de 13 mayo ATC número 119/1984, de 22 febrero ATC número 616/1984, de 31 octubre ATC número 180/1986, de 21 de febrero STC número 130/1991, de 6 de junio STC número 340/1993, de 16 novie......
  • Repertorio de jurisprudencia
    • España
    • El régimen jurídico del patrimonio personal del religioso. Consideraciones canónicas y civiles
    • 13 avril 2009
    ...noviembre de 1983 (Aranzadi Social, Repertorio de Sentencias del Tribunal Central de Trabajo, n.º 10030). * Auto del Tribunal Constitucional n.º 119/1984, de 22 de febrero de 1984 (RTC 1984/119). * Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 43/1984, de 26 de marzo de 1984 (RTC 1984/43). * Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR