ATC 176/1985, 7 de Marzo de 1985

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:176A
Número de Recurso70/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, en los autos número 268/1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, recibida en este Tribunal el 1 de febrero último y registrada con el núm. 70/1985, en relación con los arts. 5 y 8 de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre Amnistía, y 11 bis de la misma adicionado por Ley 1/1984, de 9 de enero, por posible infracción de los arts. 9.3 en relación con el 118 y el 10.1 en relación con el 38, todos ellos de la Constitución.

    Por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal fue admitida a trámite la referida cuestión, otorgándose los traslados previstos en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y publicándose su incoación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. Mediante escrito de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo, en sus autos núm. 567/1984, presentado en este Tribunal el 19 de junio último, se planteó cuestión, registrada con el número 437/1984, por posible inconstitucionalidad de la disposición adicional de la Ley 1/1984, de 9 de enero, por violación del art. 81, en relación con el 24.1, ambos de la Constitución. La Magistratura de Trabajo núm. 11 de Barcelona, en sus autos núm. 1069/ 1984, presentó escrito el día 31 de julio último, por el que planteó asimismo cuestión de inconstitucionalidad en relación con la citada Ley, por cuanto vulnera los arts. 9 y 62 i) de la Constitución. Aparece registrada con el núm. 604/1984.

    Por sendas providencias de 27 de junio y 19 de septiembre últimos, dictadas respectivamente, por la Sección Tercera y Cuarta del Tribunal, fueron admitidas a trámite las referidas cuestiones y conferidos los traslados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 de la LOTC, acordándose asimismo publicar la incoación de las cuestiones en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. El 30 de enero último se recibió escrito, que fue registrado con el núm. 65/1985, de la Magistratura de Trabajo núm. 13 de Barcelona, dimanante de autos 729/1984, en el que se plantea cuestión por posible inconstitucionalidad de la Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre Amnistía, por oposición al art, 9.3 de la Constitución.

    Fue admitida a trámite por la Sección Tercera en providencia de 6 de febrero último, acordándose asimismo los traslados previstos en el art, 37.2 de la LOTC y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    4, Las cuestiones 437/1984 y 604/1984, en las que se personaron y formularon alegaciones el Abogado del Estado en nombre del Gobierno y el Fiscal General del Estado, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 22 de noviembre de 1984 al existir entre las mismas conexiones entre los objetos de uno y otro proceso que justifica una tramitación conjunta y una sola decisión.

  4. En la cuestión registrada con el núm. 65/1985 ha comparecido el Fiscal General del Estado, mediante escrito de 25 de febrero último, en el que formula las correspondientes alegaciones y por otrosí sugiere al Tribunal la conveniencia de acumular a las cuestiones de inconstitucionalidad 437/1984 y 604/1984, la registrada con el núm. 65/1985, por entender que se dan las circunstancias que se expresan en el art. 83 de la LOTC. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, comparece en las cuestiones 65/1985 y 70/1985 y manifiesta, en su escrito de 15 de febrero último, que la temática de ambas cuestiones es idéntica, como idénticos son los supuestos de hecho que los organismos judiciales proponentes han de resolver, y a su vez que las dos cuestiones presentan también una conexión objetiva con las registradas a los núms. 437 y 604/1984 ya acumuladas, para terminar solicitando del Tribunal la acumulación de todas estas cuestiones de inconstitucionalidad, concediéndole, una vez sustanciado el incidente, nuevo plazo para alegaciones en los procesos 65 y 70/1985.

    El Fiscal General del Estado, personado en la cuestión 70/1985, mediante escrito de 26 de febrero, en el que formula sus alegaciones, solicita asimismo mediante otrosí a dicho escrito que si bien en la presente cuestión 70/1985 se plantean problemas no expresamente recogidos en los demás procesos de idéntica naturaleza en tramitación, la evidente conexión existente aconseja la acumulación de todos ellos, como así lo interesa del Tribunal.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Las dos cuestiones de inconstitucionalidad ya acumuladas, 437/ 1984 y 604/1984, así como las registradas con los núms. 65/1985 y 70/1985, aparecen planteadas por diferentes Magistraturas de Trabajo en relación con la Ley 1/1984, de 9 de enero, que adiciona el art. 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de enero, sobre Amnistía, y tanto el Fiscal General del Estado como el Abogado del Estado, únicas partes comparecidas en dichas cuestiones, se han pronunciado sobre la posible acumulación de las mismas. La unidad de tramitación y de resolución está justificada en este caso al darse el presupuesto de conexión objetiva a que se refiere el art. 83 de la LOTC y por ello es procedente acordar la acumulación a fin de que desde ahora continúen tramitándose en un solo proceso.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid y registrada al núm. 70/1985 y la registrada con el núm. 65/1985, planteada por la Magistratura de Trabajo núm. 13 de Barcelona, a las ya acumuladas núms. 437/1984 y 604/1984 que fueron planteadas respectivamente por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo y la Magistratura de Trabajo número 11 de Barcelona. Asimismo se acuerda conceder un nuevo plazo de quince días al Abogado del Estado para que formule alegaciones respecto de las cuestiones 65/1985 y 70/1985.Madrid, a siete de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR