ATC 894/1985, 12 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:894A
Número de Recurso999/1985

Extracto:

Inadmisión. Sentencias del Tribunal Constitucional: eficacia de las dictadas en procedimientos de inconstitucionalidad.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por Auto de 25 de octubre de 1985, el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles plantea ante este Tribunal la posible inconstitucionalidad del art. 709.2 del C.J.M. así como el artículo 710 del referido cuerpo legal por ofrecer dudas la compatibilidad de dichos preceptos con los arts. 14 y 118 de la C.E.

  2. La Sección Cuarta por providencia de 20 de noviembre de 1985 acordó tener por recibidas las precedentes actuaciones y habida cuenta de que con fecha 5 de noviembre actual había recaído Sentencia en las cuestiones núms. 105/1984 y 367/1984 sobre inconstitucionalidad de los mismos preceptos, acordó asimismo se proceda de conformidad con el art. 37.1 LOTC a oír al Fiscal para que alegase lo que estimare oportuno en relación a si la presente cuestión pudiera carecer de objeto.

  3. Por escrito de 4 de diciembre de 1985 el Fiscal General del Estado alega sobre el punto que se sometió a su consideración, que en efecto la presente cuestión resulta de contenido idéntico a la 367/1984 resuelta por Sentencia de este Tribunal de 5 de noviembre de 1985. Dicha Sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 709.2 del C.J.M. y «al propio tiempo en su fundamento tercero se proclama como ya estimado inconstitucional el art. 710 del própio Código castrense a través de la Sentencia 54/1983 de 21 de junio». Por consiguiente entiende el Fiscal que la cuestión que ahora se suscita «ha sido resuelta en su integridad por anteriores resoluciones del Tribunal Constitucional» por lo que al amparo de lo establecido en el art. 161.1 de la Constitución y 38.1 LOTC «la cuestión ahora suscitada carece de objeto debiendo declararse así haciéndolo saber al Juzgado que la plantea a los efectos oportunos».

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Por Sentencia núm. 151/1985 de 5 de noviembre, en cuestión de inconstitucionalidad 367/1984, este Tribunal decidió estimar la cuestión promovida por el Juez de Primera Instancia número 3 de los de Madrid «y en consecuencia declarar inconstitucional y por tanto nulo el art. 709, regla 2.ª del Código de Justicia Militar». Según lo dispuesto en el art. 164 de nuestra Constitución y en el art. 38.1 LOTC la Sentencia citada «tiene plenos efectos frente a todos», efectos generales que se producen desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», fecha que en relación con la Sentencia 151/1985 es la del día 26 de noviembre de 1985, pues en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 238, correspondiente a esa data, se publicó la Sentencia en cuestión. Desde entonces, pues, la regla o párrafo segundo del art. 709 C.J.M. ha quedado expulsada del ordenamiento jurídico como consecuencia de su nulidad por inconstitucionalidad. Lo mismo ha de decirse respecto al art. 710 del C.J.M., habida cuenta de la Sentencia 54/1983, de 21 de junio y de la misma Sentencia antes citada de 5 de noviembre de 1985 en la cuestión de inconstitucionalidad 367/1985.

Fallo:

En consecuencia de todo lo dicho el Pleno acuerda la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad lo que deberá comunicarse al Juzgado de Primera Instancia de Móstoles a los efectos oportunos.Madrid, a doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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