ATC 280/1995, 18 de Octubre de 1995

Fecha de Resolución18 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1995:280A
Número de Recurso871/1995

Extracto:

Inadmisión. Principio de igualdad: igualdad en la aplicación de la ley: doctrina constitucional. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: derecho no violado; motivación de la Sentencia recurrida. Principio de jerarquía normativa: sistema de fuentes. Militares: trienios.

Preámbulo:

Don José González Rengel y otros contra Sentencia del T.S.J. de Canarias en Las Palmas en recurso contra Resolución del Ministerio de Defensa sobre trienios.

2 sentencias
  • STC 145/1997, 15 de Septiembre de 1997
    • España
    • 15 Septiembre 1997
    ...formuladas por los militares recurrentes en amparo- ha sido expresamente resuelta por este Tribunal en los AATC 278/1995, 279/1995 y 280/1995, en sentido desfavorable a las pretensiones de los recurrentes, siendo inadmitidos los recursos que dieron lugar a dichas resoluciones [F. J. Anteced......
  • ATC 231/1998, 28 de Octubre de 1998
    • España
    • 28 Octubre 1998
    ...La cuestión que se plantea en este procedimiento ha sido expresamente resuelta por este Tribunal en los AATC 278/1995, 279/1995 y 280/1995, en sentido desfavorable a las pretensiones de los recurrentes, pues los recursos que dieron lugar a dichas resoluciones fueron Sin perjuicio de remitir......
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Constitucional
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 11/1997, Noviembre 1997
    • 1 Noviembre 1997
    ...comparación que se plantea como base de una hipotética vulneración del principio de igualdad (como ya se dijo en los AATC 278/95, 279/95 y 280/95) en relación con las sentencias de las Salas de lo CA de los TSJ de otras CCAA, al no haber sido dictadas las resoluciones contrastadas por el mi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR