ATC 173/1997, 20 de Mayo de 1997

Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1997:173A
Número de Recurso1297/1997

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 1997, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 51 y la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Se hizo expresa invocación del art. 161.2 C.E., a efectos de la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

  2. La Sección Tercera, mediante providencia de 8 de abril de 1997, acordó admitir a trámite el recurso dando traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso, al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Canarias, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Al haber sido invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 de la C.E., y conforme establece el art. 30 de la LOTC, se acordó asimismo la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, para las partes desde la fecha de interposición del recurso y desde el día en que apareciera publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros; lo que se comunicó a los Presidentes del Gobierno y del Parlamento de Canarias.

  3. Dentro del plazo conferido se personaron en el proceso los representantes procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias, solicitando ambos prórroga para la formalización de los escritos de alegaciones, que les fue concedida en providencias dictadas, respectivamente, el 29 de abril y 6 de mayo de 1997.

  4. El 28 de abril de 1997 tuvo ingreso en el Registro del Tribunal un escrito de la misma fecha, por el que el Abogado del Estado debidamente autorizado, según consta en la certificación que adjunta del acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 18 de abril anterior, desiste parcialmente del presente recurso en relación con la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 5/1996, de Canarias, señálandose que, al dirigirse el objeto del recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley se puede entender, conforme tuvo ocasión el Tribunal de establecer en STC 237/1992, que existen tantos recursos como normas concretas de su articulado se impugnan. Solicita, en consecuencia, se tenga por desistido al Gobierno de la Nación del presente recurso de inconstitucionalidad en relación con la citada Disposición adicional vigésima quinta.

  5. La Sección Tercera en providencia dictada el 6 de mayo siguiente, acordó dar traslado al Parlamento y al Gobierno de Canarias del escrito de desistimiento para que pudieran alegar lo que considerasen conveniente acerca del mismo.

    El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en escrito recibido el 9 de mayo, muestra su conformidad con el desistimiento parcial formulado. En otrosí al escrito manifiesta que debe acordarse también el levantamiento de la suspensión de la Disposición adicional vigésima quinta, con efectos desde la fecha de presentación del escrito de desistimiento parcial.

    El Letrado Secretario General del Parlamento de Canarias, mediante escrito que se recibe el 12 de mayo, dice que la representación del Parlamento de Canarias no se opone a que por el Tribunal se estime la solicitud de desistimiento parcial.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido parcialmente del presente recurso, respecto de la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 5/1996 de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias no plantean objeción alguna al desistimiento parcial formulado, sin que se advierta algún interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso, también en cuanto a la Disposición Adicional desistida, hasta su finalización por sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto el Pleno, acuerda tener por desistido parcialmente al Gobierno de la Nación del recurso de inconstitucionalidad número 1.297/97 por lo que se refiere a la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y dejar sin efecto la suspensión de la vigencia de la citada Disposición, acordada por providencia de 8 de abril de 1997. Se mantiene el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el art. 51 de la mencionada Ley 5/1996.Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete.

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