ATC 99/2000, 6 de Abril de 2000

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2000:99A
Número de Recurso4741/1998

Extracto:

Aclaración de ATC. Proceso constitucional: aclaración de Auto (ATC 63/2000,).

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En el asunto de referencia, la Sala acordó, por Auto de 28 de febrero de 2000, acceder a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida y, en su virtud, se suspende la ejecución de la pena principal privativa de libertad, así como el arresto sustitutorio, en su caso.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. La lectura del antecedente 3 de esta resolución, pone de manifiesto el error material que se produce debido a la falta de transcripción parcial del argumento del Fiscal. Ello obliga a este Tribunal a aclarar los términos de tal resolución en cuanto manifiesto error material que es (arts. 80 y 93.1 LOTC en relación con el 267 LOPJ), mediante el presente Auto.

En este sentido debe quedar redactado el antecedente tercero, a continuación de su párrafo segundo, del siguiente modo: «pero la comparación de la pena con el tiempo de resolución de este amparo podría hacerlo ineficaz, por lo que solicitó que debía accederse a la suspensión».

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala acuerda que el párrafo antedicho así corregido se integrará en el texto del Auto de 28 de febrero de 2000.Ønase este Auto a las actuaciones y notifíquese a las partes.Madrid, a seis de abril de dos mil.

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