ATC 122/2000, 16 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2000:122A
Número de Recurso184-2000

Extracto:

Inadmisión sin efecto. Recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional: estima. Plazos del recurso de amparo: fecha errónea en la demanda.

Preámbulo:

En el asunto de referencia la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en el Juzgado de guardia de Madrid el día 11 de enero de 2000, escrito que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el siguiente 13 de enero, la Procuradora de los Tribunales doña Cruz María Sobrino García, en nombre y representación de don Youssef Elías Suhail Salsaa, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 1999 (rollo núm. 202/99), por el que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el 9 de septiembre de 1999 por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 9 de agosto de 1999 del mismo Juzgado, por el que se acordó la prisión provisional del recurrente en el procedimiento de extradición núm. 50/99-8.

  2. En la demanda de amparo se hacía constar que la fecha de notificación del Auto recurrido fue el día 11 de diciembre de 1999. Por otra parte, en la copia del referido Auto que se acompañaba al escrito de demanda no figuraba fecha de notificación alguna.

  3. Mediante providencia de 13 de marzo de 2000, la Sección Primera de este Tribunal acordó por unanimidad la inadmisión de la demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1.a), en relación con el art. 44.2, ambos LOTC, por ser extemporánea su presentación, toda vez que si el Auto que pretende impugnar fue notificado el 11 de diciembre de 1999 (conforme se afirma expresamente en la propia demanda de amparo), el plazo de veinte días hábiles para interponer recurso de amparo vencía el 7 de enero de 2000, siendo así que hasta el siguiente día 11 no se presentó ante el Juzgado de guardia de Madrid la demanda de amparo, fuera ya del plazo legalmente establecido, por tanto.

  4. Notificada dicha providencia al recurrente el 21 de marzo de 2000, con fecha 24 de marzo presentó escrito manifestando que, por error se hizo constar en la demanda de amparo que la notificación del Auto recurrido tuvo lugar el 11 de diciembre de 1999, cuando realmente la notificación se produjo el 15 de diciembre, por lo que el plazo para interponer recurso de amparo vencía el 11 de enero de 2000, fecha en la que efectivamente fue presentado el recurso en el Juzgado de guardia, de modo que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, por lo que solicita su admisión a trámite. A este escrito del recurrente se acompaña nueva copia del Auto impugnado, en la que aparece un sello del Colegio Oficial de Procuradores de Madrid en el que consta la fecha de 15 de diciembre de 1999.

  5. La providencia de inadmisión fue igualmente notificada al Ministerio Fiscal con fecha 28 de marzo de 2000, dándole traslado conjuntamente del escrito y documentación presentados por el solicitante de amparo el 21 de marzo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 50.2 LOTC, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la referida providencia, solicitando que se dejase la misma sin efecto, toda vez que, a la vista de la nueva documentación aportada por el recurrente, resulta que el recurso de amparo no es extemporáneo, pues la fecha de notificación del Auto impugnado no es la que por error hizo constar el recurrente inicialmente en su demanda de amparo, sino el 15 de diciembre de 1999, por lo que la misma ha sido presentada dentro de plazo.

  6. Mediante diligencia de ordenación de 3 de abril de 2000 del Secretario de Justicia de la Sección Primera, se concedió al recurrente plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93.2 LOTC, para que formulase las alegaciones que considerase oportunas en relación con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión.

  7. Con fecha 10 de abril de 2000, el recurrente presentó escrito de alegaciones, manifestando su plena conformidad con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional contra la providencia de inadmisión de 13 de marzo de 2000, de conformidad con el art. 50.2 LOTC, debe ser estimado. En efecto, mediante la providencia recurrida se acordó la inadmisión de la demanda de amparo por extemporánea porque en la misma se hizo constar como fecha de notificación del Auto que se pretende impugnar el día 11 de diciembre de 1999, siendo así que la demanda fue presentada en el Juzgado de guardia de Madrid el día 11 de enero de 2000, por tanto fuera del plazo de veinte días hábiles establecido en el art. 44.2 LOTC, al vencer dicho plazo el día 7 de enero de 2000.

No obstante, como bien advierte el Ministerio Fiscal, ha sido puesto de manifiesto por el recurrente que en su demanda de amparo hizo constar por error que la fecha de notificación del Auto cuya impugnación pretende tuvo lugar el día 11 de diciembre de 1999, cuando en realidad la notificación se produjo el 15 de diciembre, aportando nueva copia del Auto en cuestión, en la que figura el sello del Colegio Oficial de Procuradores de Madrid con fecha 15 de diciembre de 2000. De ello se desprende que, en efecto, el recurso de amparo ha sido presentado dentro del plazo establecido en el art. 44.2 LOTC.

Fallo:

En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto la providencia de 13 de marzo de 2000.Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil.

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