ATC 150/2000, 13 de Junio de 2000

Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2000:150A
Número de Recurso4595/1999

Extracto:

Deniega la acumulación de un conflicto positivo de competencias. Acumulación de procesos constitucionales: improcedente.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro general de este Tribunal el día 8 de noviembre de 1999, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso conflicto positivo de competencia, registrado con el número 4595/99, contra el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 31 de agosto de 1999, por el que se establece una ayuda económica para determinados pensionistas. Dicho conflicto positivo de competencia fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Tercera de 30 de noviembre de 1999.

    En otro sí a la demanda, el Abogado del Estado solicitó la acumulación de este conflicto positivo de competencia número 4595/99 al registrado con el número 1207/99, en razón a la conexión objetiva existente entre ambos. La misma providencia de 30 de noviembre de 1999 contenía el acuerdo de oír a las representaciones procesales de las partes implicadas sobre la acumulación solicitada.

  2. El conflicto positivo de competencia número 1207/99, respecto del que se solicita la acumulación, ha sido promovido por el Gobierno de la Nación contra el Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen ayudas económicas complementarias, de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación o invalidez, en sus modalidades no contributivas, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de 23 de marzo de 1999, la cual, asimismo, suspendió la vigencia y aplicación del Decreto objeto de conflicto. Mediante ATC 193/1999 se levantó dicha suspensión.

    Este conflicto positivo de competencia 1207/99 se encuentra acumulado, por ATC 241/1999, con el que lleva por número el 1208/99, interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el Decreto 63/1999, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, de la Junta de Andalucía, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda de 23 de marzo de 1999. La misma providencia suspendió la vigencia del Decreto impugnado, la cual se levantó mediante ATC 194/1999.

  3. En cumplimiento de la audiencia conferida, las representaciones procesales de los Gobiernos de la Junta de Andalucía y de la Generalidad de Cataluña, en sus escritos registrados, respectivamente, los días 16 de diciembre de 1999 y 4 de enero de 2000, no se opusieron a la acumulación solicitada, manifestando que se dan los requisitos de conexión a que se refiere el art. 83 LOTC.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Como ya ha señalado este Tribunal, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: Por una lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

  2. En el presente supuesto, aun existiendo la conexión que podría justificar la unidad de tramitación y decisión, por tratarse de conflictos de competencia en los que se impugnan disposiciones autonómicas que regulan concesiones de ayudas a favor de determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas, sin embargo, no resulta aconsejable acceder a la solicitud de acumulación, dado el distinto estado procesal que presenta el conflicto positivo de competencia número 4595/99 con el que ofrecen los ya acumulados números 1207/99 y 1208/99, planteados, en su día, por el Gobierno de la Nación frente a la Junta de Andalucía.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda denegar la acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 4595/99 a los ya acumulados registrados con los núms. 1207/99 y 1208/99.Madrid, a trece de junio de 2000.

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