Cuestión Vinculante nº V0729-09 de Direccion General de Tributos, 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
Normativa aplicadaTRLIS, RDLeg 4/2004, artículo 39

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E del 11 de marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS:

"1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión".

(…)

4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción."

La deducción para la protección del medio ambiente se encuentra desarrollada en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), en adelante RIS.

En particular, el artículo 33.1 RIS, en relación con el ámbito de aplicación de dicha deducción, establece lo siguiente, :

" De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:

  1. Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

    1. Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

    2. Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

    3. Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.

    (…)

    Por su parte, el artículo 36 del RIS regula la base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, de la siguiente manera:

    En los supuestos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, la base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción.

    Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo...

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