STSJ Cantabria 758/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1169
Número de Recurso770/2008
Número de Resolución758/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00758/2008

Recurso núm. 770/08

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

En los recursos de suplicación interpuestos por el Sindicato de Alimentación, Hostelería, Comercio y Tabacos de Cantabria y por ALTADIS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Sindicato de Alimentación, Hostelería, Comercio y Tabaco de la CGT de Cantabria sobre tutela de derechos fundamentales, siendo demandados ALTADIS S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de abril de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El 20 de abril 2005 se celebraron elecciones sindicales en la fábrica de Tabacos de Altadis S.A. en Cantabria.

  1. - A dicho proceso electoral presentó su candidatura la Confederación General del Trabajo (CGT) que obtuvo cuatro representantes en el Comité de Empresa: Cecilia , Isabel , Raquel y María Inmaculada (que sustituyó a la inicialmente elegida Lina , ya jubilada).

  2. - El Sindicato de Alimentación, Hostelería, Comercio y Tabacos de la Confederación General del Trabajo en Cantabria se constituyó en Marzo de 1.997 (si bien con el nombre de sindicato Federal Tabaquero y Alimentación de Cantabria) si bien sus Estatutos no fueron depositados en la DGT hasta Julio

    1.999. En Mayo 2005 el sindicato cambia la denominación por el actual de alimentación, Hostelería y Comercio que figura adherido a la Confederación General del Trabajo correspondiéndole el Código de sindicato 044 . Su Secretario General es D. Casimiro .

  3. - Tras la celebración de las elecciones sindicales se constituyó Sección Sindical del Sindicato de Alimentación, Hostelería y Comercio de la CGT en Cantabria y se comunicó a la empresa Altadis que el nombramiento de Delegado Sindical recae en Da María Angeles .

  4. - Con fecha 10 diciembre 2006 el Sindicato de Alimentación, Hostelería y comercio comunica a la Fábrica de Altadis en Cantabria que la Secretaría Permanente de dicho Sindicato ha acordado en reunión de fecha 29 de Noviembre 2006 la expulsión de Raquel , María Inmaculada , Cecilia , Isabel y María Angeles por vulnerar sistemáticamente sus estatutos, especificando a la empresa que a partir de la notificación todas sus actuaciones serán personales y no en representación del Sindicato.

  5. - En dicha reunión del 29 de noviembre 2.006 la Secretaria Permanente del citado Sindicato acuerda hacer efectivo el nombramiento como Delegado Sindical de Luis Pablo .

  6. - Con anterioridad, ya el 2 de agosto 2006 se comunicó a la empresa Altadis que en reunión mantenida ese día por el Secretariado Permanente del Sindicato de Alimentación y Tabacos de la CGT se había acordado destituir en el cargo de Delegado sindical a María Angeles y que se procedería a comunicar el afiliado que la sustituya.

  7. - Durante los meses de enero a Marzo 2007 Luis Pablo ejerce de Delegado Sindical en la Fábrica de Tabacos de Altadis de Cantabria, habiendo sido nombrado y

    notificado a la empresa, por D. Casimiro .

  8. - Como consecuencia de todo lo anterior, la Confederación General del Trabajo, Sección Sindical Estatal CGT Altadis ha remitido en diversas fechas escritos a la Dirección de la Empresa en los que le ha puesto de manifiesto que: "La Sección Sindical estatal de CGT, no reconoce a Casimiro la autoridad suficiente, ni a la Secretaria Permanente del S.A.H.C. de Cantabria competencia para proceder a la expulsión de nuestro sindicato de las afiliadas María Angeles , Isabel , Raquel , María Inmaculada y Cecilia , hecho mediante y procedimiento irregular no contemplado en los estatutos de la CGT.

    La Confederación General del Trabajo, dentro del grupo Altadis y la Secretaría permanente de la propia confederación otorgan el apoyo y reconocen a la Sección Sindical de DGT de la Fábrica de Tabacos de Solares, sección sindical a la que pertenecen de pleno derecho a las compañeras mencionadas.

  9. - No obstante lo anterior, con fecha 6 Marzo 2007 Altadis comunicó a Luis Pablo y a María Angeles lo siguiente:"Entendemos que la situación que se ha producido en este centro debe ser resuelta por los órganos correspondientes del Sindicato CGT , ya que, además de entender que Altadis, SA, no es competente en esta materia, cualquier decisión que, en el ánimo de solucionar la situación, pudiéramos adoptar podría considerarse por alguna de las partes involucradas en esta situación como una intromisión en los asuntos internos del Sindicato CGT.

    Una vez que por los órganos competentes de dicho sindicato se haya resuelto definitivamente esta cuestión, se procederá, de forma inmediata, al reconocimiento del Delegado sindical de ese Sindicato en esta factoría, como todos los derechos que están establecido en nuestro normativa interna".

  10. - A partir de dicha fecha la empresa no reconoce la condición de Delegado Sindical ni al Sr. Luis Pablo ni a la Sra. Isabel y les ha prohibido a ambos el uso del tablón de anuncios, el uso del local sindical y el uso del crédito horario que les corresponde.12º.- Con fecha 19 febrero 2007 se reúne la Asamblea de afiliados al Sindicato de Actividades Diversas Peñacabarga CGT Fábrica de Tabacos Altadis (once en total) en la que se acuerda Constituir la Sección Sindical de dicho Sindicato en el seno de la empresa demandada en Cantabria y se nombra delegada Sindical a María Angeles .

    A este sindicato habían decidido afiliarse las trabajadoras expulsadas y nueve trabajadores más en la Asamblea celebrada el 3 de noviembre 2006.

    Así mismo el delegado estatal de la Sección Sindical Nacional de CGT en Altadis, preside en abril 2007, una asamblea extraordinaria de la sección sindical en la fábrica de Entrambasaguas. Su contenido obra en autos y se da por reproducido.

  11. - A 27 de febrero 2007 la UMAC certifica que no figura registrada la Sección sindical de CGT Peña Cabarga en la Fábrica de Altadis S.A. de Entrambasaguas.

  12. - Con fecha 21 diciembre 2007 el Secretario de Organización y Jurídica de la CGT certifica que la Plenaria del Comité Confederal ha acordado pro unanimidad la desfederación del Sindicato de Alimentación, Hostelería y Comercio de Cantabria.

  13. - Se ha presentado demanda por el sindicato de Alimentación, Hostelería y Comercio por el procedimiento especial de Tutela de Derecho Fundamentales, turnada a este Juzgado con el n° de autos 513/07 en cuyo suplico se solicita:

    l. Declarar que la empresa Altadis S.A. ha vulnerado los derechos de acción sindical del sindicato CGT.

    1. Ordenar a la mercantil Altadis S.A. que devuelva al citado sindicato el uso del tablón de anuncios, del local sindical y permita el USO de su crédito horario sindical al delegado designado por el sindicato CGT.

    2. Condenar a la mercantil Altadis S.A. a indemnizar al Sindicato CGT en la cantidad de 12.OOO € por los perjuicios económicos causados y condenar la igualmente al pago de las costas de este procedimiento.

  14. - Así mismo por la Confederación General del Trabajo se ha presentado también demanda por el mismo procedimiento especial cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "se dicte Sentencia que, estimando la demanda, en su fallo y haciendo pasar por tal a las partes demandadas, declare la vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato Confederación General del Trabajo, se declare nula la actuación empresarial de no conceder la utilización de local sindical a la Sección sindical de la Confederación General del Trabajo, no conceder el uso de tablón, así como, no reconocer la condición de delegada sindical de la persona

    comunicada por la referida Sección sindical de CGT, se reponga a este sindicato en los referidos derecho, se condene a la mercantil demandada al abono de la indemnización por daños y perjuicios de 9000 €, condenándose igualmente a la empresa a la publicación de la sentencia en los tablones de la empresa y en la WEB de la misma por así proceder en Derecho.

  15. - Obran en autos y se dan por reproducidos los Estatutos de la Confederación General del Trabajo y Reglamento de Congresos.

  16. - En el acto del Juicio Oral se acordó la acumulación de ambos autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y codemandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto frente a la sentencia de instancia que, resolviendo un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, ha desestimado la reclamación formulada por el Sindicato de Alimentación, Hostelería, Comercio y Tabacos de la Confederación General del Trabajo (CGT) y ha estimado la presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), frente a la entidad ALTADIS SA., formulan recurso de suplicación tanto el Sindicato de Alimentación, Hostelería, Comercio y Tabacos dela Confederación General del Trabajo (CGT), como la entidad ALTADIS SA.

En el recurso del Sindicato se articulan cuatro motivos. Los tres primeros con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL , instan la revisión de los hechos probados de la sentencia y el último, con fundamento en el apartado c) del mismo precepto, denuncia la infracción de lo dispuesto en el ...

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