STSJ Cantabria 657/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1310
Número de Recurso635/2008
Número de Resolución657/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan y otros siendo demandado Bridgestone Hispania S.A. sobre tutela de derechos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de mayo de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El sindicato demandante, que ha formado sección sindical en la empresa demandada, tiene comodelegado sindical en la misma a D. Juan . D. Adolfo es miembro del nuevo comité de empresa por el sindicado USO. 2º.- En la citada empresa se han celebrado elecciones sindicales en el año 2006 quedando la Composición del mismo formada por los siguientes miembros:

    -9 de UGT

    -7 de CCOO

    -1 de SITB-USO

  2. - El 30 de noviembre de 2007 el sindicato demandante solicitó a la empresa información acerca de la introducción de un nuevo calendario a cinco turnos en la planta de Puente San Miguel, - folio 67 de las actuaciones-.

    El uno de junio de 2007 el Sindicato solicitó a la empresa información acerca de las horas extraordinarias realizadas mensualmente, - folio 68-. El 17 de julio de 2007 el Sindicato reiteró su petición de información a la empresa, - folio 69-. El tres de enero de 2008 el sindicato reiteró la misma petición de información, - folio 70-.

    El 10 de marzo de 2008 el sindicato solicitó a copia del acuerdo de formación firmado por UGT, la empresa y EMCAN,- folio 71-, contestando la empresa que no dispone de copia de dicho acuerdo, - folio 74-.

  3. - En la comisión de formación del día 12 de marzo de 2008, en la que la empresa presentó el plan de formación para el año 2008, estuvo presente don Adolfo por el sindicato USO, - folio 14 del ramo de prueba de la demandada-.

    El 30 de abril de 2007 la empresa hizo entrega al sindicato demandante de copia de 10 contratos recientes y una relación nominal de las personas contratadas, - folio 17 del ramo de la demandada-.

    El 3 de julio de 2007 la empresa hizo entrega de una memoria económica de la compañía a la sección sindical de USO, - folio 18-.

    En la reunión de la Comisión delegada de dos de octubre de 2007 se trató el terna de las horas extras corno único punto del orden del día, - folio 8 del ramo de la demandada-.

    En la reunión de la Comisión delegada de 14 de enero de 2008 se trató el terna de un calendario de trabajo a cinco turnos, folio 12 del ramo de la demandada-.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita para el ordinal primero de los hechos probados resulta innecesaria porque no se niega el derecho del sindicato demandante a tener constituida una sección sindical y tal ordinal ya expresa que la ha constituido con expresa referencia al delegado sindical y diferenciando a dicha persona del miembro del comité de empresa por el sindicato USO.

También sin relevancia la indicación de la composición de las distintas comisiones porque resulta incontrovertido que en las mismas no existe representación del sindicato demandante. Inveraz el último de los datos que se contienen en el texto alternativo solicitado para dicho ordinal segundo, ya que, al margen de las comisiones, resulta acreditado que la empresa entregó al sindicato demandante copia de diez contratos recientes y relación nominal de las personas contratadas además de que proporcionó a la sección sindical una memoria económica de la compañía.

Con relevancia, sin embargo, los datos complementarios requeridos para el ordinal tercero, por lo que se añadirá el dato atinente a que el 14 de diciembre de 2007 se solicitó información, sobre las ofertas de empleo, a la empresa o el 10 de abril de 2008 acerca de las contratas y nombre de los trabajadores empleados en ellas.

Innecesaria la trascripción del contenido de las reuniones de las comisiones delegadas, ya que lasmás relevantes se recogen en el ordinal cuarto y lo que resulta probado es la ausencia en las mismas del representante del sindicato actor con fundamento en su escasa representación en el comité de empresa.

SEGUNDO

La denunciada infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los artículos 10.1 y 10.3.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los preceptos que se indican del Convenio Colectivo aplicable y artículos 14 y 28 de la Constitución Española, ha de prosperar, a tenor de las razones que a continuación se exponen.

Como ya señalo la STS de 30 de abril de 1994 (RJ 1994, 3475 )siguiendo la interpretación hecha por la STC 30/1992, de 18 marzo (RTC 1992, 30 ), el derecho de información y documentación que el art. 64 del ET reconoce a los comités de empresa y a los representantes de los trabajadores, el art. 10.3º.1 y LOLS lo atribuye a los delegados sindicales y se trata de un derecho a obtener directamente esta información. Las secciones sindicales poseen una doble naturaleza pues, como señala el Tribunal Constitucional (STC de 4 de junio de 2001, núm. 121/2001 [RTC 2001, 121], F. 3 ), "por una parte son instancias organizativas internas del...

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